¿Las mesadas pensionales prescriben? Esto dice la ley en Colombia

Es importante aclarar que la pensión y la mesada no son exactamente lo mismo.
El momento a partir del cual se debe pagar la pensión depende del tipo de prestación reconocida.
El momento a partir del cual se debe pagar la pensión depende del tipo de prestación reconocida. Crédito: Freepik / Camila Díaz La FM

En Colombia, hablar de pensión no es solo referirse a un trámite administrativo o a un ingreso mensual. Se trata de un derecho de los ciudadanos que cotizaron pensión durante un buen tiempo, al que pueden acceder cuando alcanzan una cierta edad o cuando cumplen las condiciones que define la ley en Colombia, como ocurre en los casos de invalidez o sobrevivencia. Sin embargo, existen conceptos que pueden generar confusión y que, si no se entienden bien, pueden llevar a que las personas pierdan dinero al que, de por sí, ya tienen derecho.

Uno de esos conceptos es la mesada pensional. Aunque muchas veces se usan como sinónimos, la pensión y la mesada no son exactamente lo mismo. La pensión es el derecho reconocido, mientras que la mesada es el pago mensual que recibe el pensionado como resultado de ese reconocimiento. Es decir, la pensión habilita ese derecho y la mesada es la retribución económica como tal que se da mes a mes.

La mesada pensional y su límite en el tiempo

Todos los pensionados en Colombia tienen derecho a recibir su mesada pensional. No obstante, la ley establece un límite que es temporal para reclamar aquellas mesadas que no fueron pagadas en su momento. A este límite se le conoce como prescripción, término jurídico que no elimina la pensión, pero sí puede afectar el cobro de los pagos atrasados.

El Artículo 151 del Código Procesal del Trabajo es claro en este tema.
El Artículo 151 del Código Procesal del Trabajo es claro en este tema. Crédito: Freepik

En este punto es clave hacer una aclaración y es que el derecho a la pensión no prescribe. Una vez reconocido, permanece vigente. Lo que sí puede perderse es la posibilidad de cobrar las mesadas que se dejaron de reclamar dentro del plazo que se establece. En otras palabras, si una persona no exige el pago de las mesadas acumuladas hasta ese tiempo, ese dinero puede perderse.

El Artículo 151 del Código Procesal del Trabajo es claro en este tema. La ley señala que las acciones que se derivan de las leyes sociales prescriben en un término de tres años, contados desde el momento en que la obligación se hace exigible. Esto significa que cada mesada que no se paga empieza a contar su propio plazo de prescripción desde el día en que debió haberse cancelado.

Así, si un pensionado deja pasar más de tres años sin reclamar esas mesadas que están acumuladas, ya no se pueden cobrar, aunque continúe recibiendo su pensión.

Qué significa el retroactivo pensional

Además, otro término clave es el retroactivo pensional. Según la Notaría 19 de Bogotá, el retroactivo es el derecho que tienen las personas a cobrar las mesadas que no les fueron pagadas desde el momento en que cumplieron los requisitos para pensionarse hasta la fecha en que la pensión fue reconocida de manera oficial.

Esto pasa muy seguido cuando existe una demora entre el momento en que la persona cumple las condiciones legales y el acto administrativo que reconoce la pensión. Durante ese lapso, las mesadas se siguen causando, aunque no se paguen de inmediato, y posteriormente pueden reclamarse como retroactivo.

En la pensión de sobrevivientes, por su parte, las mesadas deben reconocerse desde la fecha del fallecimiento del cotizante o del pensionado.
En la pensión de sobrevivientes, por su parte, las mesadas deben reconocerse desde la fecha del fallecimiento del cotizante o del pensionado.Crédito: Freepik

Sin embargo, este derecho tampoco es indefinido. Si el pensionado no solicita el pago del retroactivo dentro de los tres años siguientes a la fecha en que cada mesada fue exigible, esas sumas prescriben y ya no pueden cobrarse.

Desde cuándo se reconoce la pensión según cada caso

El momento a partir del cual se debe pagar la pensión depende del tipo de prestación reconocida. En el caso de la pensión de vejez, el pago se genera desde la fecha exacta en la que la persona cumple con todos los requisitos exigidos por la ley, como la edad y las semanas cotizadas.

Para la pensión de invalidez, el reconocimiento económico se da desde el pago de la última incapacidad o desde la fecha en que se determina la pérdida del 50 % o más de la capacidad laboral, según corresponda al caso concreto.

En la pensión de sobrevivientes, por su parte, las mesadas deben reconocerse desde la fecha del fallecimiento del cotizante o del pensionado, momento en el que los beneficiarios adquieren el derecho a recibir el ingreso.


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