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Facturación electrónica para tiendas de barrio: ¿En qué casos?

Las personas que no cumplan pueden enfrentar sanciones como el cierre del establecimiento por 3 días.

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Junio 2, 2023 - 12:03
Imagen de referencia.
Cortesía

Desde el pasado 1 de junio las pequeñas tiendas de barrio y tenderos tendrán que presentar factura electrónica por ventas mayores a $212.000 sin incluir el importe de ningún impuesto, por cada operación de venta o prestación de servicio que realicen.

Es de recordar que esta nueva implementación deberá realizarse en el conocido sistema POS, el cual permite registrar las ventas de las diferentes cajas registradoras o puntos de ventas de cada tienda.

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Los responsables de facturar deben tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario, los obligados a facturar electrónicamente que no cumplan con los requisitos de facturación electrónica, pueden enfrentar sanciones como el cierre del establecimiento por 3 días, o sanción pecuniaria equivalente al 5% de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en la que incurrió el hecho sancionable.

Son obligados a facturar electrónicamente: las personas jurídicas, los responsables de IVA y de Impuesto Nacional al Consumo, las personas naturales que superen ingresos brutos de 3500 UVT ($133.014.000 año 2022, $148.442.000 año 2023) y los contribuyentes inscritos en el RST.

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Entre los documentos equivalentes a la factura electrónica, los recibos emitidos por los puntos de venta juegan un papel fundamental, ya que deberán emitirse como documentos electrónicos, lo que permitirá a la autoridad tributaria fiscalizar y tener una mayor trazabilidad sobre las ventas. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital