Documento soporte: Así funciona para compras que no están obligadas a generar factura electrónica

Estos son cinco puntos para entender qué cambia con el Documento Soporte que exige la DIAN a compradores.
Compras
Compras Crédito: Pixabay / Alexas_Fotos

Desde este mes de agosto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) empezó a exigir el Documento Soporte a aquellos compradores que adquieran un producto o servicios de proveedores denominados bajo la figura de “sujetos no obligados a expedir factura electrónica”, según la Resolución 000488 del 29 de abril de 2022.

Con este documento se busca que los clientes responsables de declarar impuestos acrediten las transacciones realizadas a proveedores para efectos tributarios, permitiendo sustentar actividades contables, como rendir cuentas de costos, deducciones o impuestos descontables de manera paralela a la facturación electrónica.

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¿Cuáles son los efectos de este cambio?

1. Son los compradores quienes deben emitir y diligenciar el Documento Soporte en el momento en el que se realice la compra de un bien y/o servicio.

2. El comprador debe tramitar el Documento Soporte y enviarlo para validación de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN a más tardar el último día hábil de la semana en la que se efectuó la compra.

3. Si hay inconvenientes tecnológicos que impidan el envío del Documento Soporte a la DIAN, el comprador tiene hasta 48 horas a partir del día siguiente que se supere la falla técnica para compartir esta información con la Unidad Administrativa Especial.

4. El requisito del Documento Soporte se exige desde el 1 de agosto de 2022 y debe estar denominado como “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar” al ser transmitido.

5. El Documento Soporte también contempla la compra de bienes y/o servicios adquiridos en el exterior.

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Para esta implementación diferentes software contables ya cuentan con la actualización para automatizar el proceso, facilitando la realización del Documento Soporte exigible para compras que no están obligadas a generar facturación electrónica.

Sebastián Plazas, Sales Manager de Rindegastos para Colombia, explicó que “a través de herramientas y software contables es posible formalizar compras y gastos de manera más eficiente, dando cumplimiento a la nueva normativa tributaria que requiere la DIAN en estos casos”.





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