El Decreto 0765 de 2026, expedido por el Gobierno Nacional para reglamentar el saneamiento de los predios que adquiera la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en el marco de la reforma agraria, abrió un nuevo debate sobre los alcances de la intervención del Estado en la propiedad rural y la protección de los derechos de terceros.
La discusión surgió por disposiciones de la norma que establecen que, cuando la ANT adquiera un predio por negociación directa o reciba su transferencia para los fines previstos en el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, operará el saneamiento de la titulación y la tradición del inmueble, incluyendo vicios que puedan aparecer incluso después de la adquisición.
El decreto también dispone que la Agencia Nacional de Tierras tomará posesión inmediata de los predios adquiridos y asumirá posteriormente el saneamiento material, físico-catastral y las actualizaciones necesarias sobre áreas, cabidas, linderos e identificación predial.
Otro de los puntos que ha generado cuestionamientos es el procedimiento registral previsto en la norma. El decreto establece que, una vez formalizada la adquisición, la ANT podrá invocar el saneamiento para que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos cancele o libere gravámenes, limitaciones, afectaciones o medidas cautelares inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria, siempre que estas no correspondan a las exclusiones previstas por la misma regulación.
La norma, además, señala que el saneamiento opera sin extinguir las acciones judiciales o indemnizatorias que procedan conforme a la ley. En ese sentido, quienes consideren afectados sus derechos podrán acudir a las acciones correspondientes para reclamar una eventual indemnización.
El decreto excluye expresamente del saneamiento las medidas relacionadas con procesos de Justicia y Paz, los predios con solicitudes de restitución de tierras o medidas de protección patrimonial de población desplazada, así como las afectaciones ambientales y las restricciones sobre bienes de interés cultural.
Gobierno responde a las críticas
Ante la controversia, el Ministerio de Agricultura y la Agencia Nacional de Tierras aseguraron que la norma no crea nuevas facultades para el Estado, sino que reglamenta disposiciones legales que ya estaban vigentes.
En un comunicado conjunto, las entidades afirmaron que "el Decreto no crea el efecto, reglamenta su operatividad", al señalar que el saneamiento de estos predios está previsto desde la Ley 160 de 1994 y fue reiterado posteriormente por el Plan Nacional de Desarrollo.
Sobre uno de los puntos más cuestionados, el Gobierno sostuvo que "el saneamiento automático se trata de una figura consolidada en el ordenamiento colombiano", indicando que mecanismos similares existen desde hace varios años para proyectos de infraestructura de transporte y dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Frente a los derechos de terceros, el Ministerio y la ANT señalaron que "las acciones indemnizatorias de terceros se preservan, y el Decreto 0765 de 2026 no las reduce", por lo que quienes acrediten afectaciones podrán ejercer las acciones judiciales e indemnizatorias contempladas en la legislación.
Las entidades también rechazaron que la norma elimine las competencias de jueces o registradores. Según el comunicado, "el Decreto tampoco desplaza a los jueces ni suprime la función calificadora de los registradores", pues las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos mantienen sus funciones de calificación registral.
"No hay mecanismos extraordinarios": Gobierno
Finalmente, el Gobierno sostuvo que el decreto "no introduce mecanismos extraordinarios ni modifica el alcance de los derechos de terceros más allá de lo previsto por el ordenamiento jurídico", e insistió en que la reglamentación mantiene las exclusiones para procesos de restitución de tierras, Justicia y Paz, protección ambiental y bienes de interés cultural.
Las claves de la noticia
¿Qué es el Decreto 0765 de 2026 y cuál es su objetivo principal?
Es una norma expedida por el Gobierno Nacional para reglamentar el saneamiento de los predios que adquiera la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en el marco de la reforma agraria. Su objetivo es garantizar la titulación, tradición y posesión inmediata de los inmuebles adquiridos por la ANT, limpiando vicios jurídicos o registrales que puedan surgir incluso después de la compra.
¿Qué facultades otorga a la ANT sobre el registro y las cargas de los predios?
El decreto faculta a la ANT para solicitar ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos la cancelación o liberación de gravámenes, limitaciones, afectaciones y medidas cautelares sobre las matrículas de las tierras adquiridas. Además, la agencia asume la posesión inmediata del bien y el saneamiento físico, catastral y de linderos.
¿Qué excepciones y protecciones para terceros contempla la norma?
El saneamiento no aplica para predios con solicitudes de restitución de tierras, procesos de Justicia y Paz, medidas de protección a población desplazada, ni afectaciones ambientales o de interés cultural. Asimismo, no extingue el derecho de terceros a reclamar indemnizaciones mediante las acciones judiciales correspondientes.
¿Cuál es la postura del Gobierno frente a las críticas recibidas?
El Ministerio de Agricultura y la ANT sostienen que el decreto no crea facultades extraordinarias ni desplaza a jueces o registradores, sino que reglamenta mecanismos de saneamiento automático ya previstos desde la Ley 160 de 1994. Aseguran que esta figura opera de forma similar en obras de infraestructura y parques nacionales, respetando la función calificadora de los registradores.