Agosto es uno de los meses clave para los contribuyentes que deben presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025. La fecha cambia de acuerdo con los últimos dígitos del NIT y, este martes 18 de agosto, llega el turno de un nuevo grupo de personas naturales.
La fecha es importante para quienes ya verificaron que tienen la obligación de declarar. El calendario tributario establece diferentes jornadas durante agosto, septiembre y octubre, por lo que no todos los contribuyentes deben hacer el trámite el mismo día.
La recomendación para quienes tienen pendiente este proceso es revisar el último dígito del NIT y, antes de presentar el formulario, comprobar que efectivamente están dentro de las personas obligadas a declarar.
¿Cuáles son las cédulas que deben declarar renta este 18 de agosto?
Este martes 18 de agosto deben cumplir con la declaración de renta las personas naturales obligadas cuyo documento termine en 07 u 08, de acuerdo con el calendario tributario de 2026.
Los vencimientos comenzaron el 12 de agosto con los documentos terminados en 01-02. El 13 de agosto correspondió al grupo 03-04 y el 14 de agosto al 05-06. Después del turno de este martes, el calendario continúa el 19 de agosto con los terminados en 09-10.
La programación sigue de forma consecutiva durante el resto del mes. Los documentos terminados en 11-12 tienen como fecha el 20 de agosto; 13-14, el 21; 15-16, el 24; 17-18, el 25; 19-20, el 26; 21-22, el 27; 23-24, el 28, y 25-26, el 31.
Por eso, si una persona hace parte de los obligados y su documento termina en 07 u 08, este martes es la fecha que debe tener presente para cumplir con el trámite ante la DIAN.
¿Cómo saber si una persona debe declarar renta?
Que el documento termine en alguno de los números programados para este martes no significa, por sí solo, que exista una obligación tributaria. Primero se debe establecer si la persona cumple las condiciones para presentar la declaración correspondiente al año gravable 2025.
La DIAN contempla información para las personas naturales con residencia fiscal en Colombia y también para quienes no son residentes fiscales en el país. La declaración permite informar los ingresos, patrimonio y demás elementos que correspondan a la situación tributaria de cada contribuyente.
Una vez se determina que existe la obligación, el siguiente paso es revisar el calendario para saber cuándo debe presentarse la declaración. En este punto, el último número del NIT es el que permite ubicar al contribuyente dentro del cronograma.
También existen situaciones particulares que deben tenerse en cuenta. Una de ellas corresponde a las sucesiones ilíquidas, es decir, los bienes, rentas y deudas que deja una persona después de su fallecimiento y que permanecen en ese estado hasta que se realiza la liquidación y adjudicación correspondiente.
Cuando se trata de una persona fallecida que tenía residencia fiscal en Colombia, la sucesión debe liquidar el impuesto mediante el formulario 210, bajo el sistema de renta cedular. Si no tenía residencia fiscal en el país, se utiliza el formulario 110.
Para quienes tienen una obligación pendiente este martes, la fecha no debe confundirse con el inicio del proceso. La declaración de renta 2025 corresponde a la información del año gravable anterior y debe presentarse dentro del plazo asignado en el calendario de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo vence la declaración de renta para los demás NIT?
Después del 18 de agosto, el calendario continúa con los NIT terminados en 09-10, cuyo plazo vence el 19 de agosto. Luego siguen los grupos 11-12, 13-14 y así sucesivamente hasta finalizar agosto.
¿La declaración de renta 2025 se presenta en 2026?
Sí. La declaración corresponde al año gravable 2025, pero las personas naturales deben presentarla durante 2026, de acuerdo con las fechas fijadas en el calendario tributario.
¿Qué formulario se utiliza para declarar renta?
Las personas naturales residentes fiscales en Colombia utilizan el formulario 210, correspondiente al sistema de renta cedular. Para las personas que no tienen residencia fiscal en Colombia se utiliza el formulario 110.