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Dan luz verde a la marca de Aguardiente Antioqueño Amarillo tras disputa legal

La entidad dijo que otorgar exclusividad sobre este color restringiría el uso que múltiples empresas han hecho del amarillo.

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Actualizado:
Lunes, Junio 2, 2025 - 14:30
 Superintendencia de Industria y Comercio | SIC | Bogotá | Octubre 2013
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dio la razón al Aguardiente Antioqueño en relación con el color amarillo.
Cortesía SIC

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concedió el registro de cuatro nuevas marcas solicitadas por el Departamento de Antioquia para bebidas alcohólicas, pese a las oposiciones presentadas por la Industria Licorera de Caldas.

Las decisiones, contenidas en las resoluciones 31624, 31625, 31626 y 31885 de 2024, avalan las marcas “Aguardiente Antioqueño Real Dorado”“Aguardiente 1493 Gold Sin Azúcar”“Aguardiente Antioqueño Real Gold” y “Aguardiente Antioqueño Amarillo”.

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En cada caso, la Industria Licorera de Caldas alegó supuestas similitudes conceptuales y visuales con marcas previamente registradas como “Ron Viejo de Caldas Carta de Oro”“Cristal Gold” y “Aguardiente Amarillo de Manzanares”, señalando que expresiones como “Dorado”“Gold” y “Amarillo” podrían inducir a error al consumidor sobre el origen de los productos.

También cuestionó el uso de palabras como “Aguardiente” y “Antioqueño”, al considerarlas descriptivas o geográficas.

La SIC determinó que las oposiciones eran infundadas y concluyó que la marca “Aguardiente Antioqueño Real Dorado” no presentaba riesgo de confusión con las de la parte opositora y que los términos cuestionados son de uso común en la industria.

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En la Resolución 31625, avaló el registro de “Aguardiente 1493 Gold Sin Azúcar”, destacando la existencia de una familia de marcas con el número 1493 y la capacidad distintiva del conjunto.

En la Resolución 31626, autorizó la marca “Aguardiente Antioqueño Real Gold”, señalando que no se acreditó similitud suficiente ni conexidad competitiva que impidiera su registro.

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En cuanto a la Resolución 31885, sobre “Aguardiente Antioqueño Amarillo”, la SIC reiteró que el término “amarillo” carece de distintividad exclusiva y no genera confusión frente a marcas como “Aguardiente Amarillo de Manzanares”.

Uno de los puntos clave de la resolución establece que otorgar exclusividad sobre este color restringiría el uso libre y tradicional que múltiples empresas han hecho del amarillo en sus productos. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información