Colombia restringe exportación de bienes necesarios para combatir el Covid-19

Alcohol, jabón y guantes médicos se encuentran entre los productos que no serán exportados.
Exportaciones e importaciones
Exportaciones. Crédito: AFP

En medio de la declaratoria de emergencia sanitaria y ante la alta demanda, el Gobierno nacional restringió las exportaciones de 24 productos que son necesarios para prevenir y contener el contagio del coronavirus.

Alcohol, jabón, papel higiénico, guantes de uso médico o de atención, medicamentos para uso humano, desinfectantes, paños y toallas húmedas, gel antibacterial, tapabocas de varios tipos y equipos médicos de varios tipos son algunos de los bienes que no se podrán exportar durante los próximos seis meses, según lo establece el decreto 462 del 22 de marzo de 2020.

El ministro de Comercio, José Manuel Restrepo, explicó que se ha registrado una alta demanda de esos productos que son requeridos de manera inmediata para la atención de la población, por lo que es necesario garantizar su suministro.

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De lo contrario, se podría afectar la capacidad de atención de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) para afrontar la emergencia sanitaria, así como de distintas empresas, por ejemplo, de transporte masivo, entidades gubernamentales, fuerzas de seguridad y empresas de orden estratégico que deben continuar funcionando de forma presencial e ininterrumpida durante la pandemia, entre otras.

Recalcó que uno de los propósitos de esta norma es priorizar el acceso de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a los insumos necesarios para atender la pandemia y poder garantizar los servicios de salud adecuadamente a la población.

También señala la norma que, en el caso de los adultos mayores, la compra de los productos en los establecimientos comerciales a domicilio y en droguerías la podrá hacer un familiar o la persona que cuida de él.

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En el Decreto también se restringe la exportación o reexportación de bienes como guantes de caucho de distintas clases, gafas de protección, electrocardiógrafos, monitores de signos vitales, cunas neonatales, ventiladores, aparatos respiratorios y máscaras de protección respiratoria, equipos de rayos X y camas y camillas hospitalarias.

En todo caso, cada mes el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revisará el abastecimiento de los 24 productos contemplados en el Decreto y, en caso de que haya existencias suficientes para atender el mercado nacional, y si hay excedentes, podrá autorizar la exportación a solicitud del interesado.

De este Decreto están exentas las exportaciones de Planes Vallejo y las demás que estén en proceso al momento de la expedición del mismo.


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