$4.8 billones, la millonaria sanción que deberá pagar Comcel y Movistar al Estado

El Tribunal de Arbitramento de La Nación lo determinó así, debido a un incumplimiento contractual.
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Archivo AFP.

Una sanción del Tribunal de Arbitramento de La Nación obliga a los operadores celulares Comcel S.A., y Telefónica Movistar S.A. a pagar cerca de 4.8 billones de pesos por el incumplimiento de condiciones contractuales para la prestación del servicio de telefonía móvil en Colombia.

A través de una ley expedida por el entonces Ministerio de Comunicaciones en 1994, se aplicaba a los operadores de comunicación móvil una cláusula de servicio en la cual los operadores estaban obligados a devolver las redes suministradas e instaladas por el Gobierno Nacional para dicha telefonía.

En el año 2004, el Gobierno extendió la vigencia de la ley hasta el año 2013 cuando entró en operación la red digital. La demanda contra los dos grandes operadores se da en razón a que incumplieron la cláusula de reversión con el Gobierno Nacional, es decir continuaron operando las redes de propiedad del Estado.

Por lo anterior, el laudo arbitral ordenó a los dos operadores, Comcel y Movistar, el pago de 4,8 billones de pesos al Ministerio de la Tecnologías y la Comunicaciones, TIC, además de cumplir con la reversión pactada.

Movistar S.A. deberá pagar una muta de 1.6 billones de pesos por el incumplimiento; por su parte Comcel S.A. está obligado a pagar 3.1 billones de pesos como sanción.

Tras el fallo, la Defensa Jurídica del Estado consideró la sanción contra los gigantes de las comunicaciones como una de las más grandes en favor de la Nación.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dijo a LA FM que no han sido notificados por parte del Tribunal sobre el pago que deben hacer los operadores por reversión de activos. Por tanto, no se pronunciarán al respecto.

Habla Claro

El operador Claro aseguró que estudiará el alcance de la decisión del Tribunal de Arbitramento para beneficiar su compañía y usuarios.

Así mismo, insisten en no estar de acuerdo con la razón de la demanda del Ministerio del Tecnologías.

"De acuerdo con las leyes aplicables del Congreso de la República, la reversión debía aplicarse únicamente sobre el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la inversión y la modernización del servicio de telecomunicaciones en el país", dicen.

"Por esta razón rechazamos el cambio al marco jurídico existente y bajo el cual hemos hecho importantes inversiones en el país, cambios que afectan elementos tan indispensables como el derecho a la propiedad privada y la certeza jurídica necesaria para la promoción de inversiones en el país", agregan en el comunicado.

La posición de MinTIC

El ministerio acató el fallo del tribunal de arbitramento que, según ellos, respeta las cláusulas de reversión de activos para los contratos de 1994 con los operadores Claro y Telefonica.

"Dichas empresas de telefonía móvil celular deberán compensar a la Nación por un valor aproximado de $4,8 billones de pesos, monto equivalente en dinero a los bienes, elementos, equipos e infraestructura necesarios para la prestación del servicio concesionado a la fecha de finalización de los contratos en noviembre de 2013", precisó la oficina de prensa de MinTIC.

Dentro del proceso arbitral hicieron parte la Procuraduría General de la Nación y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que analizaron los recursos públicos en juego.

Los representantes del Gobierno en el litigio fueron los abogados Gabriel De Vega y Gonzalo Suárez.

Estos fueron los antecedentes que presentó el Ministerio de Tecnologías:

- El 28 de marzo de 1994 se suscribieron seis contratos de telefonía móvil celular, que luego se consolidaron en cabeza de dos operadores, con una duración de 10 años, plazo que se prorrogó por diez años más, es decir, hasta el año 2014.

- El 13 de enero de 1998 se expidió la Ley 422 la cual definió que en los contratos de concesión de telefonía móvil celular solamente se revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas, sin hacer referencia alguna a los contratos en ejecución al momento de entrada en vigencia de dicha Ley.

- El 30 de julio de 2009 se expidió la Ley 1341, la cual estableció que en los contratos de concesión de telefonía celular vigentes a la fecha de expedición de esta Ley, solamente se revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas.

- El 22 de agosto de 2013, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-555, declaró exequible las normas citadas, bajo el entendido que en los contratos de concesión suscritos se debería respetar el contenido de las cláusulas de reversión en ellos acordado.

- El 16 de febrero de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones radicó ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para solucionar las controversias jurídicas. Este se conformó de común acuerdo entre las partes.

- Hoy, 25 de julio de 2017, el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, determinó que la cláusula de reversión de activos de los contratos de concesión de telefonía móvil celular está vigente y es de obligatorio cumplimiento.

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