Tribunal de Cundinamarca ordenó suspender venta de Cafesalud

Esto con base en observaciones de la Procuraduría General de la Nación.
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Colprensa.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la suspensión de manera provisional de la venta de la EPS Cafesalud, tras atender las observaciones de la Procuraduría General de la Nación.

La decisión se produjo al resolver una medida cautelar de urgencia realizada en una demanda formulada por el senador Jorge Enrique Robledo, y cuya ponencia fue realizada por la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno.

En una decisión de 17 páginas, el Tribunal señala: "en consecuencia suspéndase transitoriamente el proceso de enajenación de Cafesalud EPS S.A, hasta tanto esta corporación adelante un examen exhaustivo de las pruebas que deben aportar los accionados previo traslado de la solicitud para que ejerzan su derecho a la defensa".

En su determinación, el Tribunal le da un plazo de 5 días al Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, al agente especial liquidador de Saludcoop EPS y a la Superintendencia de Industria y comercio, para que se pronuncien en torno a la misma.

Asimismo, la magistrada del Tribunal le advirtió a la EPS Cafesalud que las decisiones adoptadas en esta providencia "no implican la no prestación real y efectiva del servicio de salud a sus afiliados".

La Procuraduría en sus observaciones ante el Tribunal manifestó su preocupación por "los procedimientos llevados a cabo para la enajenación de la referida EPS", entre los cuales destaca "la presunta falta de experiencia en materia de aseguramiento en salud de las entidades que conforman el consorcio PRESTASALUD, así como la aparente imposibilidad de ejercer control y equilibrio entre el asegurador y el prestador del servicio de salud pues al no constituirse en una nueva persona jurídica, la concesión tendría una doble capacidad de contratar y actuar", señala el fallo en uno de sus apartes.

"En este caso, al tratarse no solo de la presunta vulneración de derechos colectivos, sino con este, de la prestación real y efectiva del servicio de salud de los afiliados a Cafesalud EPS, S.A y de conformidad con lo manifestado por la Procuraduría, existe convicción que permite a esta autoridad judicial evidenciar la urgencia de la medida cautelar", enfatiza el Tribunal.

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