Toque de queda en Cartagena regirá hasta el 1 de agosto

La medida será desde las 12:00 a.m. hasta las 5:00 a.m.
Panorámica de Cartagena
Crédito: Cortesía archivo

Un nuevo decreto con medidas restrictivas, para contener la propagación del covid-19, regirá en Cartagena hasta el primero de agosto, en el que se establece el toque de queda a partir de las 12:00 de la medianoche hasta las 5:00 a.m. de cada día.

El alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, manifestó que, este cambio en la medida que venía implementándose desde las 10 p.m., fue avalado por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior.

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"El decreto 0661 del 25 de junio de 2021, también indica que la restricción de movilidad podrá ser modificada de forma sectorizada, previo informe de las autoridades competentes, en los barrios o zonas donde se reporte incumplimiento de protocolos de bioseguridad, aglomeraciones u horarios de funcionamiento o toque de queda", sostuvo el mandatario local

En Cartagena continúa restringido el consumo de bebidas alcohólicas o embriagantes en el interior de tiendas, refresquerías, terrazas, billares, galleras, clubes y corporaciones sociales, estancos y/o licoreras y espacios públicos; y también la realización de espectáculos públicos y/o eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo.

El uso de playas autorizadas es desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., y la circulación de los vehículos tipo chiva de 9 a.m. hasta las 10 p.m.

Hasta las 2 a.m., estará habilitado el tránsito de las personas que cuenten con invitación oficial a los eventos y/o actividades, debidamente registrados y aprobados en el piloto de eventos de la Alcaldía.

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Durante la vigencia del presente decreto seguirá prohibido en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, especialmente en la zona norte y zona insular, la realización de cualquier tipo de espectáculo público y/o eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo, en playas y espacios públicos; así mismo se prohíbe la utilización de Pick-up, o de cualquier otra clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana.

No se prohíbe la venta, distribución o expendio de bebidas alcohólicas o embriagantes.


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