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Tiempo en zonas veredales y labores en desminado serán contados como parte de la pena para Farc

La ley estatutaria de la Justicia Especial para la Paz radicada en el Congreso estableció el tipo de sanciones que recibirán los guerrilleros o agentes del Estado que se sometan a esta nueva jurisdicción.

Actualizado:
Miércoles, Agosto 2, 2017 - 05:52
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RCN Radio (Referencia)

Según el texto de la iniciativa, el tiempo de permanencia en las zonas veredales y los trabajos realizados por integrantes de las Farc como el desminado humanitario, podrán ser tenidos en cuenta como parte de la pena.

La iniciativa se establece: “Respecto a los integrantes de la organización que suscriba acuerdo de paz con el Gobierno, el periodo de permanencia en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), será considerado en su caso como tiempo de cumplimiento de la sanción, siempre que durante dicha permanencia se hubieran realizado trabajos u obras, o actividades con contenido reparador”.

Es decir, una vez se ponga en marcha todo el nuevo sistema de la JEP, las zonas veredales habrán completado cerca de un año de funcionamiento. Esos meses podrían ser tenidos en cuenta para las sanciones de mínimo 5 años establecidas para los actores del conflicto.

En el texto también se habla de que se beneficiarán los integrantes de las Farc que colaboraron en el proceso de desminado humanitario que comenzó hace aproximadamente dos años.

“Las actividades, trabajos u obras efectuadas desde el momento en que se adoptó el acuerdo sobre "Limpieza y descontaminación de municiones sin explotar, restos explosivos de guerra y limpieza de minas anti persona", de forma personal y directa por cualquier individuo sometido a la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, serán consideradas, a solicitud del interesado, por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y por el Tribunal para la Paz al momento de imponer sanciones al solicitante”, añade el texto.

Estos beneficios también cobijarán a los integrantes de la Fuerza Pública vinculados y procesados en el marco del conflicto armado y que hayan permanecido recluidos en guarniciones militares o hayan hecho trabajo comunitario como parte de la pena.

Las gabelas establecidas en la reglamentación de la JEP solo podrán ser aplicadas siempre y cuando se diga toda la verdad y se acepte la comisión de delitos. En caso contrario, los actores del conflicto pagarían entere 15 y 20 años de cárcel.