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Si no pago un comparendo de tránsito, ¿me pueden embargar el carro?

No deje pasar las fechas límite, para que no le hagan embargos.

Actualizado:
Lunes, Mayo 23, 2022 - 15:16
Comparendos Bogotá
RCN Radio

Si hay algo que es un dolor de cabeza para los conductores, sin duda es un comparendo, pues muchas personas que transitan en su vehículo, se han visto expuestos a diferentes faltas de tránsito que le ocasionan multas, que por diversos motivos se atrasan en pagar. 

Sin embargo, hay algunas consecuencias que puede traer consigo la espera para cumplir con el pago de las sanciones de tránsito, ya que entre más tiempo pase esta le puede ir aumentando, teniendo en cuenta que se deben pagar unos intereses o el recaudo en caso de que el vehículo esté internado en los patios.  

Detectores de velocidad usados por policías de tránsito
Inaldo Pérez - Sistema Integrado Digital
3.300.000 vehículos se estarían movilizando por las vías nacionales para fin de año.

¿Me pueden embargar el carro si no pago un comparendo? 

Sí, de hecho si usted presenta multas y nunca se ha acercado a pagarlas, usted puede verse desfavorecido para que le sea embargado su vehículo por parte de la Secretaría de Movilidad. Esta medida es completamente legal ya que adopta una manera de proteger los recursos en disposición del deudor en su cuenta bancaria, todo para garantizar el pago de los comparendos que se tengan atrasados.  

 

Este beneficio estará vigente hasta el 30 de junio del presente año.
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¿Cuál es el tiempo que tengo para pagar una multa de tránsito y así evitar el embargo? 

Normalmente hay unos tiempos que estipula ley para el pago oportuno de las multas de tránsito. Si en dado caso, el infractor por cualquier motivo no hizo el respectivo pago, esta multa pasará a hacer un cobro coactivo, en el que, según las leyes colombianas, se pueden prestar para hacer el respectivo embargo, en el término que, por lo general, es de 30 días después de la comisión de la infracción. 

 

Comparendos Aplicados
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¿Pueden hacerme retiros bancarios de mi cuenta personal? 

El hacer descuentos de un fondo bancario por un embargo, se da como consecuencia a la constitución de un depósito judicial, esto es como garantía para el cumplimiento de la obligación que usted tiene como deudor. No obstante, este no se puede asumir como un pago, y este solo se puede disponer si se autoriza el respectivo desembolso de este dinero. 

Dado el caso que no se tome ninguna acción, una vez se haya agotado todas las totalidades de los procedimientos que se encuentran adscritos en el Estatuto Tributario, puede pasar que a usted le sean cobrados todos los gastos que se invirtieron en el SDM como retribución a la obligación y sus respectivos intereses.  

Fuente:
Sistema Integrado Digital