Secretaria de movilidad deberá hacer cambios de datos de personas transgénero

Tampoco se podrán exigir trámites jurídicos para realizar cambio de nombres y género en la licencia de conducir.
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El Consejo de Estado tuteló los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y de petición de una persona transgénero y les ordenó a la Secretaría de Movilidad Distrital de Bogotá y al Consorcio SIM que adelanten las gestiones necesarias para efectuar el cambio de género y número de identificación en la licencia de conducción y en la tarjeta de propiedad de su motocicleta.

El accionante hizo el cambio de su registro civil para corregir su género y remplazó su cédula de ciudadanía. Posteriormente solicitó la misma modificación ante el Ministerio de Transporte, quien afirmó que solo la Secretaría de Movilidad, como organismo territorial de tránsito, tiene dicha competencia. Sin embargo, esta última entidad solicitó la declaratoria de improcedencia de la tutela, por estimar que no está en capacidad técnica ni jurídica de dar trámite a la solicitud debido a que el Ministerio de Transporte no ha fijado un mecanismo para hacerlo.

La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gerardo Arenas Monsalve, explicó que se debe garantizar el derecho fundamental que le asiste a toda persona a que el sexo consignado en el registro civil coincida con la identidad sexual y de género asumida por ella. Reiteró lo señalado por la Corte Constitucional, según la cual no se pueden fijar obstáculos para lograr la corrección del sexo en el registro civil y demás documentos con los que la persona pueda realizarse y llevar una vida plena acorde con su identidad de género.

“Hay un mandato general a la administración pública de no entorpecer los trámites de las personas transgénero, con miras a que estas puedan lograr un pleno ejercicio de sus derechos en consonancia con su identidad de género”, señala la decisión. Por lo que las autoridades se encuentran obligadas a facilitar los trámites y actuaciones necesarios para garantizar el ejercicio de sus derechos.

En el caso concreto, la Sala señaló que son los organismos de tránsito territoriales quienes deben alimentar, depurar y corregir los registros de los automotores (carros y motos), lo que incluye los datos e identidad de su propietario. Por tanto, será la Secretaría de Movilidad correspondiente la encargada de tramitar la solicitud del actor.

Finalmente, el fallo afirma que los requisitos exigidos por la ley para la expedición de una licencia de conducción o para cambiar los datos en la tarjeta de propiedad de un automotor son objetivos y no pueden ir sujetos a una identidad de género determinada.

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