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¿Quieren las Farc una consulta popular para refrendar los acuerdos?

Aunque el Gobierno da por descontado que el mecanismo será el plebiscito, ahora las Farc hablan de una consula popular. Las partes deberán entrar de lleno en ese tema los próximos días.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Junio 6, 2016 - 10:57

Aunque el trabajo de las delegaciones de paz en La Habana está concentrado en los temas del fin del conflicto, la refrendación de los acuerdos empieza a abrir un espacio importante en la mesa de diálogo.


 


Mientras que la Corte Constitucional revisa el plebisicito, que fue aprobado en 2015 por el Congreso para determinar si es exequible o no; en La Habana las Farc reiteran diariamente que ese no será el mecanismo de refrendación y empezaron a hablar de una consulta popular.


 


'Iván Márquez', jefe de la delegación de las Farc, sorprendió con una declaración en la que advierte que el punto sexto de la agenda debe ser estudiado prontamente y lanza una propuesta para refrendar los acuerdos.


 


"Es preciso que las partes lleguemos a acuerdos con relación al sexto punto de la agenda para definir cómo será la implementación, la veeduría sobre el cumplimiento de los acuerdos, y la refrendación, que consideramos debe ser una consulta popular en la que sea el pueblo quien diga si acepta o no lo acuerdos de paz con el compromiso de no repetición".


 


Para algunas personas cercanas a las dos delegaciones, es un buen síntoma que los guerrilleros estén aceptando consultar a los colombianos sobre lo que se pacte en la isla, pero advierten que la consulta popular podría enredar la refrendación por el umbral, ya que su validéz corresponderá a la tercera parte del Censo Electoral Nacional.


 


Así las cosas, las delegaciones tendrán que enfocarse en el desarrollo del punto sexto de la agenda que precisamente toca los puntos de implementación, verificación y refrendación de los acuerdos. Aunque ya hay grupos de trabajo en la mesa que han tocado el tema, los plenipotenciarios deberán, en su momento, dedicarse de lleno a ese punto.


 


Lo cierto es que el blindaje jurídico que fue acordado por las partes y aprobado recientemente en el Congreso, se activará cuando los colombianos hayan aprobado lo acordado en la isla.


 


Diferencias entre plebiscito y consula popular:


 


1. ¿Qué es?


 


Plebiscito: es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo.


 


Consulta Popular: mecanismo mediante el cual la rama del poder ejecutivo somete, mediante una pregunta, un asunto de transendencia nacional, departamental o local a consideración del pueblo para que se pronuncie formalmente al respecto.


 


2. ¿Quién lo convoca?


 


Plebiscito: lo convoca unicamente el Presidente de la República, con la aprobación y firma de todos los ministros.


 


Consulta Popular: el poder ejecutivo en cualquiera de sus niveles, dependiendo del ámbito de aplicación de la consulta: el Presidente de la República cuando la consulta es de caracter nacional. Se requiere aprobación del Congreso.


 


3. ¿Qué temas se consulta con este mecanismo?


 


Plebiscito: aplica exclusivamente para una decisión del ejecutivo, que no requiere aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.


 


Consulta popular: puede ser de aspectos de relevancia nacional, departamental, municipal, local o distrital. No se podrá hacer consulta sobre temas que modifiquen la Constitución. Permite a los ciudadanos intervenir en la toma de decisiones.


 


4. ¿Qué umbral requiere para su aprobación?


 


Plebiscito: el pueblo decidirá en el plebiscito por la mayoría del Censo Electoral. Sin embargo, la Corte Constitucional estudia actualmente la reducción que se aprobó en el Congreso para que con el 13% del Censo se puedan refrendar los acuerdos. Ese porcentaje equivale a 4,4 millones de votos a favor.


 


Consulta popular: se exige la tercera parte del Censo Electoral, es decir cerca de 13 millones de votos en las urnas.


 


5. ¿Cuándo se convoca?


 


Plebiscito: no se puede efectuar antes de un mes o después de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso recibe el informe sobre la iniciativa del presidente de la República.


 


Consulta popular: la votación de la consulta popular se hará durante los cuatro meses después de la aprobación del Congreso de la República. 


 


Los congresistas Hernán Penagos y Alirio Uribe analizaron en LA F.m. los escenarios de la consulta popular


 


 


Fuente:
Sistema Integrado Digital