Qué proceso debe seguir ante la muerte de un familiar en plena pandemia

En caso de que la muerte sea covid el servicio funerario procede a la cremación inmediata del cuerpo.
Las muertes tiene como procedencia Ibagué con 2 en pacientes de 61 y 94 años y Mariquita 1 de 41 años
Las muertes tiene como procedencia Ibagué con 2 en pacientes de 61 y 94 años y Mariquita 1 de 41 años Crédito: Cortesía

La pandemia del Covid-19 generado más 16 millones de contagiados en el mundo y más de 600 mil personas han muerto. Esta situación representa un desafío para los servicios funerarios en su labor hacia las familias que pierden a fallece a causa del virus.

Tenga en cuenta que para que una funeraria pueda proceder con la inhumación o cremación de un fallecido por coronavirus, se debe contar con una documentación. Según lo establecido en la Resolución 385/2020 y la 'Guía de atención al COVID-19', emitida por las entidades prestadoras de salud, es necesario contar con la epicrisis o un certificado que confirma la causa de muerte.

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“Esto permite activar los protocolos según sea el caso para proteger a los colaboradores y a las mismas familias, ante la posible propagación del virus”, explicó María Ángela Mejía, Directora Corporativa de Crecimiento de Grupo Recordar.

A esto se le deberá sumar, el certificado de defunción, la cédula de la persona fallecida y la autorización expresa de la familia (para casos de covid-19 y sospecha) para proceder a la cremación o destino final.

Una vez se cuente con eso, el servicio funerario debe realizar el trámite de las licencias que correspondan ante la Secretaría de Salud, según las indicaciones de la Guía de Orientaciones para el Manejo de Cadáveres, expedida por el Ministerio de Salud este año.

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En caso de que el fallecimiento se dé por coronavirus o sea sospechoso de este, el servicio funerario procede a la cremación inmediata del cuerpo siguiendo los protocolos estipulados en la Guía, la cual en su numeral 7, indica que “todo caso positivo, sospechoso o probable de COVID-19, debe ser manipulado lo menos posible”.

Por su parte, ante un fallecimiento por causas ajenas a la pandemia, las empresas funerarias deben seguir los pasos estipulados en el contrato adquirido del plan exequial, el cual es vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

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En caso de que el deceso se produzca en una casa

  • Un prestador de salud debe ir al lugar del deceso para declarar el fallecimiento.
  • Se evalúan las circunstancias que rodearon el deceso y se establecen las causas de muerte.
  • Se revisa la historia clínica u otros documentos médicos disponibles y se hace la autopsia verbal.
  • Si los hallazgos soportan una sospecha de COVID-19 y no han transcurrido más de 6 horas del fallecimiento, se toman muestras post mortem y luego se remiten al laboratorio de Salud Pública.
  • Con la confirmación de las causas de muerte y el documento que lo corrobora, las funerarias trasladan el cuerpo al destino final.
  • Si la muerte no es por COVID-19 o sospecha, se prestan los servicios funerarios con la documentación requerida para el caso.

Cabe resaltar que las empresas que prestan servicios funerarios no pueden realizar ningún tipo de procedimiento sin la autorización previa de la familia y sin contar con el resto de los documentos que se exigen para el servicio.


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