¿Qué personas no están habilitadas para votar este domingo?

La Registraduría Nacional se anunció que 38.965.515 ciudadanos están habilitados para votar en dichos comicios.
Puestos de votación en centro comercial Unicentro, en Bogotá
Puestos de votación en centro comercial Unicentro, en Bogotá Crédito: Colprensa

Este próximo domingo 29 de octubre se ejecutarán las Elecciones Territoriales 2023 en donde se elegirán los candidatos que ocuparán los cargos a gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles en todo el territorio nacional durante el periodo 2024-2027.

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Por ello, desde la Registraduría Nacional se anunció que 38.965.515 ciudadanos están habilitados para votar en dichos comicios. En esa línea, la ciudad que tiene mayor número de votantes activos es Bogotá, con un total de 6 millones; le sigue Antioquia con 5,246,344 y posteriormente, el Valle del Cauca con 3,737,670.

Por otra parte, también se dio a conocer qué personas no están dentro del censo electoral, lo que quiere decir que no están habilitados para votar en las Elecciones Territoriales 2023.

¿Quiénes no pueden votar en las Elecciones Territoriales 2023?

Inicialmente, están los integrantes activos de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, ya que bajo el Artículo 219 de la Constitución Nacional: “La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”

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Esta misma situación pasa con los presos que ya hayan sido condenados y cumplan su pena en un centro carcelario o en casa por cárcel.

No obstante, de acuerdo con la Registraduría Nacional, si la persona está detenida como sindicado de cometer algún delito y aún no le dictan condena, está en el derecho de ejercer su voto.

De igual forma en la sentencia T-324/94 de la Corte Constitucional se exclama que, “Son beneficiarios de la presunción de inocencia y, por lo tanto, para efectos políticos deben ser considerados como ciudadanos titulares de plenos derechos, que merecen un trato preferencial por el hecho de encontrarse en una situación de inferioridad”.

Finalmente, se encuentran quienes renunciaron a la nacionalidad colombiana y los extranjeros que residen en el país.


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