¿Puede un padre vender bienes que pertenecen a su hijo menor de edad?
Lea todos los requisitos si quiere los bienes de propiedad de un hijo que es menor de 18 años.
En Colombia a la hora de hacer trámites de cualquier tipo que estén relacionados con los menores de edad hay que tener especial cuidado y atención con el marco legal.
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En el complejo entramado legal de que regula las transacciones de bienes pertenecientes a menores de edad o personas incapaces, surge la interrogante: ¿Puede un padre vender bienes que pertenecen a su hijo menor de edad? La respuesta es sí, pero debe tener en cuenta que esto requiere de un proceso específico y una autorización formal.
Por ejemplo, Carlos, un adolescente de 14 años, es propietario de una casa debido a una herencia de un familiar, y sus padres desean venderla. Sin embargo, antes de proceder con la transacción, es fundamental entender el marco legal y los pasos a seguir en este tipo de situaciones.
Según las disposiciones legales vigentes, para vender los bienes de un menor de edad o una persona incapaz, se requiere una autorización especial. En el caso de menores de edad, esta autorización puede ser solicitada ante notaría y está sujeta a ciertos requisitos específicos que deben cumplirse rigurosamente.
Entre los requisitos generales de la solicitud, según el Ministerio de Justicia, se incluyen
- Registro civil del menor: Es necesario presentar el registro civil del niño, niña o adolescente que sea el propietario de los bienes que se desean vender.
- Descripción detallada de los bienes: Se debe proporcionar una descripción minuciosa de los bienes que se pretenden vender.
- Documentación que acredite la propiedad: Se deben presentar documentos y pruebas que demuestren de manera fehaciente que el niño, niña o adolescente es el legítimo propietario de los bienes objeto de venta.
- Justificación de la necesidad y conveniencia de la venta: El solicitante debe explicar de manera clara y sustentada por qué es necesario y conveniente realizar la venta de los bienes. Además, debe especificar qué se hará con los ingresos generados por dicha venta.
Una vez que se hayan reunido todos estos documentos y se haya presentado la solicitud ante el notario correspondiente, este procederá a estudiar detenidamente la documentación aportada. Si encuentra que se cumplen todos los requisitos establecidos por la ley, se procederá a autorizar la venta de los bienes.
Es importante destacar que este proceso no solo busca proteger los derechos y el patrimonio de los menores de edad o personas incapaces, sino también garantizar que cualquier transacción que involucre sus bienes se realice de manera transparente y legalmente válida.
En resumen, la venta de bienes pertenecientes a menores de edad o personas incapaces requiere de una autorización especial y el cumplimiento de requisitos específicos establecidos por la ley. Es fundamental seguir el procedimiento adecuado para garantizar la legalidad y validez de dichas transacciones.
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¿Puede un padre vender o transferir bienes a su(s) hijo(s) menor de edad?
De acuerdo con la Notaria 70 de Bogotá, la respuesta es no. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1852 del Código Civil: “Es nulo el contrato de venta entre el padre y el hijo de familia.”.