Procuraduría solicita a Corte declararse incompetente frente a demanda de Montealegre

Para el ente de control, la sala plena de la Corte Constitucional debe pronunciarse sobre la solicitud de nulidad presentada.
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El procurador Alejandro Ordóñez solicitó a la Corte Constitucional responder a su solicitud en la cual le pide al alto tribunal declarararse incompetente para estudiar la demanda de inconstitucionalidad formulada por el exfiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, en la cual éste solicitó que se confiera a los acuerdos de La Habana el rango constitucional.

En dicha demanda, se solicitó al alto tribunal que declarara que “la expresión ‘acuerdos’, contenida en el ‘Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera’, debe entenderse en el sentido según el cual el acuerdo general, los acuerdos temáticos alcanzados entre las partes y el acuerdo final, son acuerdos especiales a la luz del Derecho Internacional Humanitario y que por esa misma razón, es decir, por desarrollar obligaciones del Derecho Internacional Humanitario, hacen parte del bloque de constitucionalidad”.

El jefe del ministerio público estimó que la resolución 339 de 2012, demandada por el exfiscal, era un acto administrativo, y por eso, la demanda no podía ser conocida por la Corte Constitucional sino que debía ser resuelta por el Consejo de Estado.

El magistrado Jorge Iván Palacio, quien es el ponente del caso, decidió resolver la petición del Procurador postergando su decisión hasta el final del proceso, es decir, hasta la sentencia.

Teniendo en cuenta que la solicitud presentada por el Procurador no podía ser resuelta por un solo magistrado, sino que según la ley debía ser resuelta por la sala plena de la Corte Constitucional, el jefe del ministerio público interpuso el recurso de súplica contra la decisión del magistrado ponente.

Lo anterior debido a que dicho recurso jurídico permite que sea directamente la sala plena la que asuma el conocimiento de la solicitud, respetándose el procedimiento original, y que no sea un solo magistrado quien lo resuelva, como en efecto sucedió.


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