Polarizar los vidrios de su carro: todo lo que debe tener en cuenta

Debe tener en cuenta que si oscurece los vidrios de su vehículo sin el permiso respectivo, se expondrá a una multa de $309.333 pesos.
Vidrios polarizados, ¿Cuál es el límite de opacidad y qué sanciones hay?
Vidrios polarizados, ¿Cuál es el límite de opacidad y qué sanciones hay? Crédito: Suministro: automexico.com

Los ciudadanos muchas veces nos hemos preguntado, al ver un carro con vidrios polarizados que nos causa curiosidad, si la persona que está en su interior es un alto funcionario del gobierno, un militar, una persona famosa, o en muchos casos nos imaginamos que es un delincuente que está esperando realizar un delito y salirse con la suya al no poder ser reconocido.

Pues en 2002 se sancionó la Ley 769, más conocida como el Código Nacional de Tránsito, en la que se establecía que conducir con los vidrios polarizados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, era motivo para ser sancionado por las autoridades.

Posteriormente a dicha ley, se emitió la Resolución 3777 publicada en 2003 por el Ministerio de Transporte que la reguló, pues consideró que existían razones de seguridad para que los ciudadanos pudieran implementar dichos oscurecimientos en los vidrios de sus vehículos, pero estableció algunos requisitos mínimos para poder hacerlo.

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Para que a usted le quede claro, no puede oscurecer los vidrios de su vehículo simplemente porque se le ocurrió, pues se expone a que las autoridades le impongan una multa de ocho salarios mínimos diarios vigentes $309.333 pesos.

Para realizar el polarizado permitido, debe tener en cuenta los porcentajes que se deben interpretar como transmisión de luz y no oscurecimiento.

  • Debe tener en cuenta que si un polarizado permite una entrada del 85 %, el oscurecimiento es lo contrario, es decir un 15 %.
  • Parabrisas: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 70 %.
  • Vidrios laterales delanteros: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 70 %.
  • Vidrios laterales traseros: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 55 %.
  • Vidrio trasero: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 55 %.
  • Vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta (camionetas cabinadas): la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 14 %.

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Cualquier polarizado que se salga de los estándares permitidos en dicha resolución, deberá contar con un permiso especial del Ministerio de Defensa y a través de la Policía Nacional. Debe tener claro que estos se otorgan solo en casos especiales.

Excepciones

En dicha normativa, actualmente están exceptos los vehículos de altos funcionarios públicos como el presidente y vicepresidente de la República, ministros, viceministros, jefes de Departamento Administrativo, directores o gerentes de Institutos Descentralizados del Orden Nacional, gerentes de Empresas Industriales o Comerciales del Estado, gobernadores y alcaldes.

Asimismo, los congresistas, el contralor general de la República, el procurador general de la Nación, el defensor del Pueblo y el fiscal general de la Nación. También consejeros de Estado y magistrados de las Cortes Suprema de Justicia, Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Electoral.

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Finalmente, los altos funcionarios de la Fuerza Pública y Fuerzas Militares, entre los que se encuentra la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. Los de servicio diplomático o consular.

Cabe resaltar que la Policía de Tránsito y Transporte no le podrá hacer un comparendo de forma subjetiva, es decir, a lo que a ojo considera que está permitido y no permitido.

Para la imposición de dicha multa, las autoridades deberán utilizar un luxómetro que determine la cantidad de luz que pasa por el vidrio polarizado.


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