Pico y placa en Medellín: medidas vigentes del 1 al 5 de septiembre
La Secretaría de Movilidad señaló la restricción para carros y motos en Medellín y el Valle de Aburra.

Medellín presentó cambios en la aplicación del programa de restricción vehicular pico y placa. Desde el 4 de agosto, las autoridades de movilidad informaron las nuevas disposiciones para la circulación en la ciudad y el Valle de Aburrá.
La Secretaría de Movilidad señaló que la restricción para carros y motos aplica de lunes a viernes entre las 5:00 a.m. y las 8:00 p.m. En el caso de los taxis, el horario es de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. La medida rota diariamente, por lo que los conductores deben atender a las actualizaciones oficiales.
Lea además:
Calendario de pico y placa en Medellín – septiembre 2025
Carros particulares (último dígito de la placa):
- Lunes 1 de septiembre: 6 y 9.
- Martes 2 de septiembre: 5 y 7.
- Miércoles 3 de septiembre: 1 y 8.
- Jueves 4 de septiembre: 0 y 2.
- Viernes 5 de septiembre: 3 y 4.
Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores (primer número de la placa):
- Lunes: 6 y 9.
- Martes: 5 y 7.
- Miércoles: 1 y 8.
- Jueves: 0 y 2.
- Viernes: 3 y 4.
De interés:
Vehículos exentos de pico y placa en Medellín
No todos los automotores deben cumplir la restricción. Entre los exentos se encuentran:
- Vehículos de emergencia.
- Destinados a la atención médica.
- Que funcionen con gas natural.
- De transporte terrestre de pasajeros.
- De transporte de alimentos.
- De carga.
- Asociados a servicios públicos.
- De medios de comunicación.
- De seguridad.
- Para transporte de personas con movilidad reducida o discapacidad.
- De valores.
- Fúnebres.
- Oficiales.
- Diplomáticos.
- Todos los autorizados por la Secretaría de Movilidad.
Vías sin pico y placa en Medellín y el Valle de Aburrá
La restricción no aplica en algunos corredores viales, como:
- La avenida Regional.
- La vía a Las Palmas.
- La vía a Occidente.
Más noticias:
La actual rotación se mantendrá hasta enero de 2026, cuando será evaluada nuevamente por las autoridades de tránsito.
Sanciones por incumplimiento del pico y placa
El incumplimiento de la medida está regulado en el artículo 131, inciso C, del Código Nacional de Tránsito. La infracción corresponde a 15 salarios mínimos diarios vigentes, equivalentes a $711.750 pesos colombianos.