Pico y Placa en Bucaramanga: vehículos que no podrán salir este viernes 28 de marzo de 2025

El Pico y Placa en Bucaramanga cuenta con una restricción de dos placas por cada día hábil de la semana.
Pico y Placa en Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para este viernes 28 de marzo de 2025 Crédito: Dirección de Tránsito de Bucaramanga

Desde el 7 de enero, se implementó un nuevo esquema del Pico y Placa en Bucaramanga, conforme a lo establecido en la Resolución 790 de 2024. Con esta medida se busca optimizar la movilidad urbana y garantizar un flujo vehicular más eficiente en la ciudad.

¿Cómo operaba el Pico y Placa en Bucaramanga en 2024?

A lo largo del 2024, la restricción vehicular se aplicó bajo una rotación trimestral, limitando la circulación de dos dígitos por día, de lunes a viernes. Durante el último trimestre del año, la distribución de la medida fue la siguiente:

  • Lunes: placas terminadas en 5 y 6
  • Martes: placas terminadas en 7 y 8
  • Miércoles: placas terminadas en 9 y 0
  • Jueves: placas terminadas en 1 y 2
  • Viernes: placas terminadas en 3 y 4.

El horario de restricción se extendía desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. de lunes a viernes, mientras que los sábados se aplicaba de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Para los taxis, el horario comprendía de 7:00 a.m. a 9:00 p.m.

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Cambios en el Pico y Placa en Bucaramanga para el 2025

La nueva normativa conserva tanto los horarios como la rotación trimestral. Para el los tres primeros meses de 2025, el esquema se organiza así:

  • Lunes: placas terminadas en 9 y 0
  • Martes: placas terminadas en 1 y 2
  • Miércoles: placas terminadas en 3 y 4
  • Jueves: placas terminadas en 5 y 6
  • Viernes: placas terminadas en 7 y 8.

En consecuencia, el Pico y Placa para el viernes 28 de marzo de 2025 aplicará para vehículos con placas terminadas en 7 y 8, en el horario habitual de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. Para los taxis, la medida regirá para placas finalizadas en 9 y 0 entre las 7:00 a.m. y las 9:00 p.m.

¿Qué vehículos están exentos de la restricción?

Según lo establecieron las autoridades en Bucaramanga, algunos vehículos podrán circular sin necesidad de autorización especial. Entre ellos se encuentran:

  • Vehículos destinados a servicios funerarios.
  • Vehículos utilizados por miembros del gabinete municipal y del departamento de Santander.
  • Vehículos eléctricos matriculados.
  • Vehículos de transporte público de pasajeros.
  • Vehículos de caravanas presidenciales, oficiales, de bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, y recolectores de basura, debidamente identificados.
  • Vehículos de las Fuerzas Militares y de Policía.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos y de mantenimiento de redes.
  • Vehículos propiedad de medios de comunicación.

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Cabe señalar que el incumplimiento de la medida conllevará sanciones económicas equivalentes a 15 salarios mínimos legales vigentes, además de la inmovilización del vehículo, conforme a lo que indica el Código Nacional de Tránsito.


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