Nuevas medidas de bioseguridad en Barranquilla

Las disposiciones se toman de acuerdo a conceptos de la OMS y el CCE.
Imagen de referencia.
Crédito: Foto prensa Distrito Barranquilla.

La Alcaldía Distrital de Barranquilla dio a conocer nuevas disposiciones sobre protocolos de bioseguridad, de acuerdo a conceptos emitidos para contrarrestar el avance del Covid-19, por parte de organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Centro de Control de Enfermedades (CCE).

De acuerdo a la autoridad distrital, es necesario mantener prácticas habituales de bioseguridad, que se consideran voluntarias por su baja eficacia frente a la transmisión del virus, como son:

  • Desinfección de zapatos.
  • Tapetes desinfectantes.
  • Toma de temperatura.
  • Desinfección de llantas.
  • Registro de ingreso a establecimientos.
  • Aspersión de químicos sobre personas.

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En el mismo sentido, la Administración invitó a la ciudadanía y a los establecimientos comerciales, a seguir cumpliendo de manera obligatoria, con las medidas esenciales de protección contra la enfermedad, así como el correcto y permanente uso de tapabocas, lavado o desinfección constante de manos, y distanciamiento físico.

De la misma manera, se invitó a implementar “estrategias de prevención que generen cultura ciudadana y contribuyan a la disminución del contagio del virus, tales como jornadas de sensibilización, señaléticas, habladores y mensajes de difusión”.

De acuerdo a las medidas adoptadas por la Alcaldía, “los establecimientos que hacen parte del plan piloto para billares y que estén debidamente autorizados podrán funcionar, hasta la 1:00 a.m., al igual que los restaurantes y bares con protocolos registrados y autorizados para operar”.

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El incumplimiento de las disposiciones podrá acarrear sanciones de tipo pecuniario. Recordó que los infractores de las medidas “serán sancionados con Multa General Tipo 4, equivalente a $936.320, y la suspensión temporal de la actividad por incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016”.

La reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, “dará lugar a un cierre de tres meses. Si se persiste en el incumplimiento durante un mismo año, “se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan”.


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