MinSalud solicita a la Corte claridad sobre mesas técnicas de la UPC
El documento fue remitido a la Corte Constitucional tras concluir las mesas técnicas.

El Ministerio de Salud, a través del director jurídico encargado, Rodolfo Enrique Salas Figueroa, solicitó de manera formal a la Corte Constitucional la aclaración del Auto 504 del 22 de abril de 2025, en el marco del seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, relacionada con el estudio de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
El documento establece que esta sentencia establece parámetros estructurales para garantizar el derecho fundamental a la salud en Colombia.
La solicitud de aclaración, sustentada en el artículo 285 del Código General del Proceso, tiene como propósito despejar dudas interpretativas y resolver ambigüedades que, según el Ministerio, dificultan el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas por la Sala Especial de Seguimiento de la Corte.
El Ministerio plantea que la naturaleza de la sentencia T-760 es estructural y dialógica, por lo que las órdenes impartidas deben ser entendidas en un marco colaborativo entre las ramas del poder público.
Salas Figueroa señaló que esta solicitud no tiene carácter contencioso ni pretende revocar las decisiones del tribunal, sino que busca precisar aspectos que generan incertidumbre en su implementación.
Apuntó que el especial énfasis se hace en el respeto por el proceso dialógico que, en el contexto de una sentencia estructural, debe priorizar la deliberación técnica y conjunta antes que la imposición de mandatos unilaterales, especialmente en temas de alta complejidad técnica como la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
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Dijo que uno de los puntos más sensibles de la solicitud gira en torno al mandato de revisar el “rezago” de la UPC.
El Ministerio señala que no se le ha notificado ningún estudio técnico de parte de la Corte que fundamente esta afirmación, y enfatiza que dicha valoración debe partir del análisis técnico de los componentes de cálculo de la UPC, como la siniestralidad, la frecuencia de uso de servicios y los ajustes de riesgo.
Además, destaca que el Ministerio ha seguido el procedimiento legal y técnico para definir anualmente la UPC, y que cualquier afirmación de rezago debería estar sustentada con estudios actuariales y estadísticos sólidos.
El informe técnico del Ministerio muestra que para 2024 se aprobó un incremento del 12,01 % en la UPC, tras un proceso exhaustivo que incluyó recolección de datos por parte de las EPS, validación por medio de la plataforma PISIS, retroalimentación y la participación de la Comisión Asesora de Beneficios.
Otro eje crítico de la solicitud se refiere a las órdenes sobre los tiempos de intervención y representatividad en las mesas de trabajo creadas por la Corte.
El Ministerio aseguró que le preocupa la situación que califica como exigencias contradictorias: por un lado, se exige ampliar el número de participantes y los tiempos de intervención, y por el otro, se impone un plazo limitado de dos meses para obtener resultados sustanciales.
El Ministerio en la carta defiende las metodologías utilizadas en la mesa –incluyendo foros de conocimiento y la técnica como herramientas que permiten una participación amplia y ordenada en contextos de alta complejidad.
También plantea que, si bien debe garantizarse una participación plural y efectiva, no puede someterse a discusión la estructura básica y funcional de la mesa, cuya dirección –según la propia Corte en autos previos– corresponde al Ministerio como ente rector de la política pública en salud.
El Ministerio de Salud planteó unas dudas entre las que se destacan:
¿Qué significa exactamente revisar la UPC?
¿Sobre qué estudio técnico se basa la Corte para afirmar que existe rezago en la UPC?
¿Cómo se deben interpretar los tiempos “equitativos” y los “horarios adecuados” de participación?
¿Qué criterios debe aplicar el Ministerio para aceptar nuevos integrantes en la mesa?
¿Cuál es el estándar para ejercer la orientación de la mesa sin contrariar su carácter participativo?
El Ministerio de Salud afirmó que la solicitud finaliza con un llamado al tribunal para que, en caso de considerar que la petición no cumple con los requisitos formales del artículo 285, se tramite como una propuesta dentro del proceso dialógico, bajo el principio de colaboración armónica entre poderes públicos.
“Con este escrito, el Ministerio busca no solo despejar las dudas técnicas que afectan el cumplimiento de las órdenes judiciales, sino también reforzar su rol como ente rector, técnico y legítimo en la configuración del sistema de salud colombiano”, dijo.