Los privados podrán vacunar a los familiares de sus trabajadores

Las compañías deberán garantizar el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento establecidas por el fabricante para la conservación de
Vacunación contra covid-19, en Bogotá
Un trabajador de la salud prepara una dosis de la vacuna Pfizer-BioNTech contra COVID-19 para inocular a una mujer, en Bogotá. Crédito: AFP

RCN Radio conoció la resolución 840 del Ministerio de Salud y Protección Social, que establece los requisitos especiales para la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra la covid-19.

En el documento, se especifica que el empresariado colombiano podrá vacunar a los familiares de los colaboradores.

La resolución establece: “una vez se encuentren vacunadas las personas con las que tienen un vínculo laboral o contractual vigente. Podrán vacunar a los familiares de estas, siempre que habiten el territorio nacional. En ningún caso, podrán vacunar poblaciones distintas a las ya autorizadas”.

Respecto a los requisitos para la importación de vacunas por parte del sector privado, según el documento, las compañías deberán garantizar el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento establecidas por el fabricante para la conservación de las vacunas objeto de importación y que se encuentran en el acto administrativo mediante el cual se otorgó la autorización sanitaria de uso de emergencia.

Además, deberán asumir los costos de los biológicos, su importación, almacenamiento, distribución y aplicación. Igualmente, tendrán que garantizar la aplicación de las vacunas con prestadores de servicios de salud y demás establecimientos habilitados para prestar el servicio de vacunación, por la Secretaría de Salud departamental o distrital o la entidad que haga sus veces de la jurisdicción donde se realizará la inmunización.

Del mismo modo, los empresarios podrán utilizar la red ya existente, siempre que se utilice talento humano diferente a los equipos que opera o funciona para el Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19.

Para estos efectos, el prestados de servicios de salud podrá crear puntos de vacunación adicionales que permitan ampliar su capacidad de acuerdo con las necesidades contratadas. En el acuerdo con el prestador de servicios de salud o con la entidad habilitada para prestar el servicio de vacunación, deberá dejarse constancia de ello.

Para la aplicación de vacunas a colaboradores, sólo se autoriza a aquellas personas que habitan en el territorio nacional y que tengan un vínculo laboral o contractual directo para la realización de actividades que le permitan el desarrollo de su objeto social.

Al respecto, Bruce Mac Master, presidente de la Andi, indicó que “en este momento aún existe un espacio para que las empresas que consideren aumentar el pedido inicial de vacunas, lo puedan hacer. Hasta la semana pasada no existía una norma que nos permitiera adherir a este proyecto a los familiares de los trabajadores, pero hoy ya hay autorización”.

Cabe recordar que entre el jueves y viernes de esta semana iniciará la vacunación a trabajadores por parte del sector privado. Las empresas tienen autorizadas inicialmente 2,5 millones de vacunas anticovid. Actualmente, en el país ya hay 1,5 millones de dosis y se espera que en las próximas dos semanas llegue a Colombia, el millón faltante.


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