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La larga batalla jurídica de TransArmenia y Expreso Palmira

Ambas compañías están enfrascadas en un pleito por presunta competencia desleal.

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Actualizado:
Lunes, Mayo 21, 2018 - 12:47
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Tomada de transarmenia.com

En los últimos días ha vuelto a sonar con insistencia el extenso proceso que tiene en una batalla legal a las empresas de transporte regional Transportes Armenia y Expreso Palmira. La génesis del caso tiene que ver con la ruta que es operada por ambas compañías entre Armenia (Quindío) y Cali (Valle del Cauca) y el número de vehículos autorizado en la licitación.

Este pleito completa 10 años y data cuando el entonces gerente de Expreso Palmira, Javier Antonio Jaramillo, emprendió varias acciones contra TransArmenia por poner en circulación en dicha ruta más del número de vehículos autorizados en dicha licitación.

Al respecto, el caso se llevó hace varios años lógicamente a la Superintendencia de Transporte, dependencia que a la postre conduce hoy en día el mismo Javier Antonio Jaramillo. En ese sentido, el funcionario se apartó del caso una vez llegó a su despacho en diciembre de 2015. Por eso en diciembre de 2017, fue nombrado el viceministro Andrés Chaves como Superintendente de Puertos y Transporte ad hoc para este proceso.

Igualmente, este caso también tiene otro ingrediente. Al margen de la sanción que se buscó para Transportes Armenia por sacar más vehículos en circulación de los avalados, Expreso Palmira presentó otra acción ante la Superintendencia de Industria y Comercio por posible “competencia desleal”. 

Sobre el particular ya se produjo una decisión de la SuperIndustria que llevó a tomar medidas cuatelares y una sanción en primera instancia que se encuentra en proceso de apelación. En ese sentido, la superintendente delegada ha pedido a los terminales de Armenia y Cali cumplir las medidas cautelares que implican no permitir que salgan en circulación más vehículos de los permitidos en la licitación (para esta ruta TransArmenia tiene autorizados tres carros).

Y es que el proceso volvió a sonar porque la defensa de Transporte Armenia indicó que puede existir un “supuesto delirio de persecución” por parte del superintendente Javier Antonio Jaramillo. Pese al impedimento declarado, el abogado Jorge Luis Cadavid Romero, apoderado de Transarmenia, dijo en una rueda de prensa a nivel regional que “son evidentes los conflictos de intereses”. 

Alegó además que a pesar de que la Resolución 7811 de 2001 permite la libertad de horarios en el transporte de pasajeros, no fue tenida en cuenta por la Superintendencia de Industria y Comercio. “La resolución 7811 es la misma norma que utiliza Expreso Palmira para operar la ruta de la discordia (Armenia-Cali-Armenia vía Panorama), cuando también tiene autorizados por el Ministerio de Transporte solamente tres horarios, los mismos que tiene Transarmenia aprobados en la actualidad para ese trayecto, pero la empresa vallecaucana utiliza su capacidad transportadora, a conveniencia, razón principal de esta denuncia pública”, indicó Cadavid en declaraciones recogidas por el diario El País de Cali.

Al respecto, de acuerdo a la defensa de Transportes Armenia, la Supertransporte habría desconocido los efectos suspensivos del recurso de apelación pues procedió a aplicar de manera inmediata el citado fallo, sin que aún se haya dado el pronunciamiento del superintendente ad-hoc, el viceministro Andrés Chaves. En ese sentido, una alta fuente de la Supertransporte precisó que las medidas cautelares –que fueron informadas a los terminales de Cali y Armenia– no pueden ser levantadas y lo único que se hizo fue aplicar la medida.

El caso está en manos del Tribunal Superior de Bogotá que decidirá quién tiene la razón frente a las medidas cautelares y la sanción a TransArmenia por presunta competencia desleal. Además, se espera el pronunciamiento del viceministro Andrés Chaves como Superintendente de Puertos y Transporte ad hoc.

Finalmente, aunque el abogado defensor de Transporte Armenia ha sostenido que si el Tribunal Superior de Bogotá falla en contra de esa compañía se afectará toda la operación nacional y generará que el 90% de las empresas de Colombia de transporte de pasajeros por carretera, pierdan la opción de libertad de horarios, no fue presentada una razón jurídica lógica para hacer tal aseveración.