¿Le están cobrando más de arriendo? Estas son las sanciones a las que se somete el propietario

El Dane anunció que el IPC para 2023 fue de 9,28%.
Arriendo
Arriendo Crédito: Freepik

El pasado martes 9 de enero, el Dane anunció que el IPC para 2023 fue de 9,28%, lo que deja ver una baja importante, teniendo en cuenta que para el 2022 la cifra fue de 13,12%, es decir, que, tuvo una caída del 3,84%.

De este modo, algunos aspectos y cobros tienen un ajuste acorde a esta cifra del IPC, como es el caso del canon de arrendamiento, que anualmente incrementa.

Puede leer: ¿Puedo romper el contrato de arrendamiento si el aumento para 2024 es muy alto?

El artículo 20 de la Ley 820 de 2003, estipula que “cada doce 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior”.

Aunque hay una ley que cubre al arrendador, también hay una que protege los derechos del inquilino para garantizar que este cobro no sea mayor al porcentaje del IPC.

En caso de efectuar un incremento mayor a este porcentaje, se estaría tratando de un abuso a los derechos del arrendatario que están protegidos por la ley 820 de 2003 y el Código de Comercio. Si el propietario de la vivienda le habló de un aumento superior al 9,28%, puede presentar una reclamación.

¿Cuáles son las consecuencias si el arrendador aumenta el alquiler más del IPC?

Si dentro del pago de arriendo le hacen un cobro mayor al fijado por el aumento de la cifra del IPC, puede imponer una denuncia ante la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad que investigará y sancionará al arrendador.

Podría incurrir en multas monetarias e incluso, la perdida de la matrícula de arrendadores.

De este modo, puede dirigirse a la Secretaría de Hábitat e interponer una queja sustentada por escrito. O podrá enviarla a través del correo electrónico: defensordelciudadano@habitatbogota.gov.co

El artículo 14 de la Ley 820 de 2003, subraya que “las obligaciones de pagar sumas en dinero a cargo de cualquiera de las partes serán exigibles ejecutivamente con base en el contrato de arrendamiento y de conformidad con lo dispuesto en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil”.

Lea aquí: Arriendo 2024: cómo calcular el máximo que le puede subir este año

Tenga en cuenta que cualquier tipo de cambio en el contrato de arrendamiento, como es el incremento anual, el propietario deberá notificarlo previamente.

El inquilino, en caso de no estar de acuerdo, puede optar por conversarlo, llegar a un acuerdo o terminar el contrato sin lugar a multas o sanciones.


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