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Las pensiones que no cumplan con estos requisitos de la reforma podrán ser embargadas

El gobierno ha reforzado la protección de las pensiones ante posibles embargos, no obstante, quienes no cumplan con estas obligaciones tendrán problemas.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Noviembre 11, 2024 - 12:57
Embargo de pensiones
Uno de los aspectos destacados de esta reforma pensional es el referente a los embargos de pensión
Pexeles

La reciente reforma pensional, aprobada el pasado 14 de junio bajo el mandato del presidente Gustavo Petro, marca un momento histórico en el sistema de seguridad social en Colombia. Esta iniciativa, que es una de las propuestas más relevantes en su agenda, busca establecer un sistema de pensiones sostenible a largo plazo y asegurar ingresos dignos para todos los trabajadores en su etapa de retiro.

En el actual sistema colombiano, los ciudadanos pueden optar por afiliarse al sistema estatal a través de Colpensiones o elegir uno de los fondos privados. Esta reforma, que prioriza el fortalecimiento del sistema público, se alinea con la visión de protección social universal y fija nuevas disposiciones para asegurar los derechos de los pensionados.

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Uno de los aspectos destacados de esta reforma pensional es el referente a los embargos de pensión, pues establece diversas modificaciones que detallamos a continuación.

Casos en los que la pensión NO puede ser embargada 

Con esta reforma, el gobierno ha reforzado la protección de las pensiones ante posibles embargos, estipulando situaciones específicas en las que los ahorros de pensión estarán exentos de cualquier tipo de retención. Estos son los cuales las pensiones no podrán ser embargadas:

  1. Fondos del Componente Complementario de Ahorro Individual: Ahorros que pertenecen al pilar contributivo.
  2. Fondos del Componente de Prima Media: Recursos gestionados a través del fondo público solidario.
Colpensiones
Hasta septiembre de 2024, Colpensiones reportó 6.863.279 afiliados, de los cuales el 40,9 % realizó aportes durante ese mes.
Colpensiones y Pexels
  1. Cuentas Individuales de Ahorro Pensional: Sumatorias de ahorro y sus rendimientos.
  2. Seguros de Invalidez y de Sobrevivientes: Dinero destinado para cubrir contingencias de invalidez o fallecimiento.
  3. Prestaciones Reconocidas y Pensiones: Toda prestación recibida, sin importar el monto, salvo en situaciones de pensiones alimenticias o deudas a cooperativas.
  4. Bonos Pensionales y Recursos de Pago: Fondos asignados para bonos pensionales.

Estos cambios serán reglamentados por el Gobierno antes del 1 de julio de 2025, fecha en que se espera entre en vigor el nuevo sistema de pensiones.

De interés: Este es el dinero que recibirán los pensionados de prima navideña: algunos ganan más de $2.000.000

Casos en los que se podrá embargar una pensión en Colombia

La reforma pensional establece condiciones claras en las que las pensiones en Colombia podrían estar sujetas a embargos. Sin embargo, en la mayoría de los casos, los recursos destinados a la pensión cuentan con una protección especial para salvaguardar el sustento de los beneficiarios, permitiendo embargos solo en situaciones excepcionales. A continuación, se detallan los casos en los cuales las pensiones podrían ser objeto de retención:

  1. Pensiones alimenticias: La ley permite el embargo de una parte de la pensión para el pago de pensiones alimenticias, priorizando así la responsabilidad hacia dependientes.
  2. Créditos a favor de cooperativas: Se permite embargar una fracción de la pensión para cubrir deudas con cooperativas, aunque con límites específicos.
Fondo de pensiones/Colpensiones
A partir de 2025, las reglas para heredar una pensión en caso de fallecimiento del titular serán las siguientes.
Colprensa/ Pexels/ Camila Díaz-RCN Radio

Es importante recordar que la medida de inembargabilidad aplica a todos los pensionados, independientemente de su régimen de afiliación, ya sea que pertenezcan a Colpensiones o a fondos privados como Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia. Esto garantiza una protección uniforme para todos los beneficiarios del sistema pensional colombiano.

Además, los aportes individuales realizados durante la vida laboral en los fondos de pensiones se consideran inembargables, lo que significa que solo la mesada mensual puede ser afectada en los casos permitidos por la ley. Asimismo, el bono pensional de $223.000 COP, otorgado a aquellos que cotizaron al menos 150 semanas en el régimen de prima media y luego se afiliaron a un fondo privado, está también protegido contra embargos.

Para aquellos beneficiarios de una pensión anticipada, la normativa establece que únicamente el excedente restante, luego de descontar el aporte obligatorio de cotización, podrá ser embargado. Esta disposición busca asegurar que quienes opten por una jubilación anticipada mantengan una estabilidad económica.

Fuente:
Sistema Integrado Digital