Habitantes de calle y desmovilizados podrán pertenecer al régimen subsidiado de salud

La norma dicta que algunos venezolanos migrantes también podrán pertenecer al régimen subsidiado, en caso de que no se puedan afiliar al régimen contributivo.
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Colprensa

El presidente Juan Manuel Santos firmó el decreto 2083 de 2016 que establece que los habitantes de calle podrán ser parte del régimen subsidiado de salud y recibir los beneficios que establece la ley.

De acuerdo con el decreto, será necesario que las alcaldías locales y municipales entreguen un listado con el censo de habitantes de calle que se encuentran, para así poder contrastar las cifras e iniciar el proceso de integración al régimen subsidiado.

De hecho, se establece que así el habitante de calle no quiera ser afiliado, las entidades territoriales deberán inscribirlos a una EPS dentro de los primeros cinco días de cada mes e informarle.

Por otra parte, el decreto también ordena que los menores de edad desvinculados del conflicto armado y los desmovilizados también se integrarán al régimen subsidiado. Para esto el ICBF y la Agencia Colombiana para la Reintegración entregarán un censo de las personas que pueden pertenecer.


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