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Gobierno firmó decreto de excarcelación masiva ante riesgo de coronavirus en penales

La medida aplicará solamente por seis meses para los reclusos, según el decreto.

Actualizado:
Miércoles, Abril 15, 2020 - 06:20
Hacinamiento en las cárceles
Cortesía: Policía Nacional.
Hacinamiento en las cárceles del Valle de Aburrá.

El Gobierno Nacional reveló durante la noche de este martes el decreto 546 del 2020, por medio del cual se permitirá, desde ahora, "la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19".

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De acuerdo al documento, la medida se toma "para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" por el que actualmente atraviesa el país. 

Al justificar su decisión basada en las cifras que actualmente sacuden al planeta, el gobierno del presidente Duque explicó a qué tipo de presos se les podrá otorgar los beneficios: 

a) Personas que hayan cumplido 60 de edad.

b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios.

c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad.

d) Personas con movilídad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad.

e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.

f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión.

g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho.

 

Sobre los reclusos contagiados con COVID -19.

El decreto también dejó claro el procedimiento que se debe aplicar con aquellos presos a los cuales se les identifique que están contagiados con coronavirus.

"Serán trasladadas por el INPEC a los lugares más aptos para tratamiento o a las instituciones de salud que se disponga por parte de las autoridades competentes; no se les concederá la medida de aseguramiento detención o prisión domiciliaria transitoria, hasta tanto las autoridades médicas y sanitarias así lo autoricen", es parte de la determinación.

Tiempo

Sin dar mayores detalles, el artículo cuenta en unas pequeñas líneas que esta medida sólo aplicará por un tiempo de seis meses.

De acuerdo al artículo tres del decreto "la detención preventiva o la prisión domiciliaria transitorias en lugar de tendrán un término de (6) meses".

Exclusiones

El listado de presos a los que no se les aplicará esta medida es bastante largo, pero hay unos que valen la pena ser destacados como: 

"Cuando se trate los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra libertad, integridad y formación o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes".

"De igual forma quedarán excluidas personas incursas en crímenes de lesa humanidad, crímenes guerra y los delitos sean consecuencia del conflicto armado y/o se hayan realizado con ocasión o en relación directa o indirecta con el mismo, los cuales se tratarán conforme a disposiciones vigentes en materia justicia transicional aplicables en cada caso.

Fuente:
Sistema Integrado de Información