Gobierno dio vía libre para que empresas paguen impuestos con construcción de obras
El presidente Juan Manuel Santos firmó el decreto por el cual las empresas podrán pagar una parte del impuesto de renta a través de la construcción de obras públicas.
Las obras estarán en las 344 zonas más afectadas por el conflicto armado en el país.
Teniendo en cuenta que el sector privado tiene más experiencia en ciertos sectores, el Gobierno permitirá que a las empresas se les pueda descontar hasta el 50% de los impuestos de renta si deciden realizar ciertas obras.
“Las empresas podrán destinar parte de su impuesto de renta para hacer obras públicas. Son obras que prioritariamente queremos que sean en educación, en vías, acueductos y sistemas de alcantarillado, en salud y en energía”, explicó el presidente.La presidenta de Camacol, Sandra Forero, destacó que este programa tuvo éxito en Perú, por lo que es una gran oportunidad para los empresarios. Sin embargo, pidió al Gobierno acompañamiento cuando las empresas lleguen a esas zonas.
“Entrar a estas zonas puede tener unos riesgos, entonces, necesariamente se va a necesitar el respaldo del sector asegurador y un acompañamiento permanente del Gobierno”, sostuvo Forero.
Las empresas deberán escoger la obra que quieren realizar a través de un banco de proyectos que establecerá la Agencia de Renovación del Territorio. Sin embargo, el sector privado puede proponer una nueva obra para que sea estudiada por el Gobierno.
El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó que, con el fin de no afectar los recaudos, anualmente, el Confis definirá el monto total que las empresas podrán invertir en el programa de “Obras por impuestos”.
“El criterio para elegir las obras que estarán incluidas en este monto total tendrá que ver con aquellos proyectos que estén más sólidamente estructurados; aquello con estudios y diseños definitivos serán prioritarios, y trataremos de que estas inversiones se distribuyan por todo el territorio nacional”,dijo Cárdenas.
La Reforma Tributaria que hizo tránsito en el Congreso de la República en el año 2016, abrió la posibilidad para que los contribuyentes opten por una de dos modalidades. La primera la ya explicada la segunda permite que cuando los proyectos de infraestructura superen el 50% del impuesto a cargo, los contribuyentes pueden hacer uso de un descuento efectivo en el pago del impuesto.
Es decir, el mecanismo de pago “Obras por Impuestos” es una forma más de extinción de las obligaciones tributarias a través de dos modalidades.
Modalidad 1. Si el aporte para el proyecto es hasta del 50% o menos del impuesto de renta y complementario a cargo en el respectivo periodo gravable, la obligación tributaria vinculada a “obras por impuestos” a través de un procedimiento previo, se extinguirá una vez le emitan al contribuyente o responsable del impuesto, el certificado de entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor.
Modalidad 2. Si la inversión supera el 50% del impuesto a cargo del respectivo periodo gravable, los recursos consignados en la fiducia de destino exclusivo a la construcción de la obra, podrán ser usados para el pago de hasta el 50% del impuesto sobre la renta a cargo liquidado en el año gravable. Este descuento podrá efectuarse en cuotas iguales durante un periodo de 10 años contados a partir del inicio de la ejecución del proyecto.