Fijan reglas para sometimiento individual de grupos armados organizados

Incluye al ELN, Clan del Golfo, disidencias de las Farc, Los Pelusos y Los Caparros.
Guerrilleros del ELN
Crédito: Colprensa

A través del decreto 601 de abril de 2020, el presidente de la República, Iván Duque, dio atribuciones al Alto Comisionado para la Paz y a las personas autorizadas por el mandatario, para “verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil, así como la voluntad real de sometimiento a la justicia de los Grupos Armados Organizados (GAO) presentes en el territorio nacional”.

En el documento, firmado por el jefe de Estado, se establece que el Alto Comisionado “verifique la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República, y dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República”.

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“Incluye al ELN, al cual se le reconoce carácter político, y otros cuatro grupos a los cuales no se les reconoce el carácter político que son; el Clan del Golfo, disidencias de las Farc, Los Pelusos y Los Caparros”, sostuvo el alto Comisionado, Miguel Ceballos.

Agregó que, “el sometimiento a la justicia, por parte de cada uno de esos grupos, es posible con el acercamiento a través de la Oficina del Alto Comisionado para La Paz. Los beneficios del ELN incluyen beneficios para ellos y para sus familias, y en el caso de los otros grupos, el Gobierno establecerá una ruta de manera individual para ellos y sus familias”.

Se recuerda en el documento que el Consejo de Seguridad definió los Grupos Armados Organizados (GAO), como "(...) aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas (...)".

Menciona que, igualmente, “el artículo 2 de la Ley 1908 de 2018 establece que para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado”, se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes:

- Que use la violencia armada contra la fuerza pública u otras instituciones del Estado, la población civil, bienes civiles, o contra otros grupos armados.

- Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas.

- Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la fuerza pública, en áreas del territorio nacional.

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Cabe recordar que en 2017, se creó la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, cuyo objeto es “el diseño y seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as de Derechos Humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras".


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