Esta semana entraría en vigencia reglamentación para vehículos de servicio especial de pasajeros

El presidente Juan Manuel Santos firmaría antes de finalizar esta semana el decreto de reglamentación para las diferentes modalidades de transporte especial de pasajeros en el país, la cual pone en cintura a los vehículos de placas blancas, mediante la definición de sus formas de operación.
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RCN Radio y La FM conocieron que esta normativa ya cumplió con su etapa de revisión por parte del equipo jurídico de la Presidencia de la República, donde se le dio vía libre para que entre en vigencia, luego de establecer los tipos de servicios que podrán ofrecer los vehículos de placas blancas en transporte escolar, empresarial, turistico, salud y para particulares.

El MinTransporte señala que a partir de la expedición de este decreto quedarán definidas las modalidades de operación de cada uno de los automotores placas blancas, y establece los procedimientos y requisitos que podrán pedir las autoridades competentes en los controles que realicen.

Uno de los puntos más llamativos de esta nueva normativa está en las reglas para el contrato de transporte de particulares, en el que establece que: “el traslado puede tener origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de 9 pasajeros” y que “bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio (...) con el propietario, tenedor o conductor de un vehículo”.

“Parágrafo 1. El Ministerio de Transporte reglamentará la expedición del extracto del contrato a través de un sistema de información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real (...) Parágrafo 2. La inexistencia o alteración del extracto del contrato (...) darán lugar a la inmovilización del vehículo, indica la nueva normativa que expedirá el Gobierno.

El Ministerio de Transporte también indica en el proyecto de decreto que la vida útil de los vehículos del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de 20 años y que: “el parque automotor que cumpla con el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase”, garantizando las equivalencias respectivas.

Esta reglamentación debió ser expedida antes del pasado 25 de febrero, fecha en la que se terminaba el plazo del Decreto 348 del 2015 para reglamentar la operación de estos vehículos y de esta manera evitar un caos normativo que afectaría los controles que se realizan por parte de las autoridades.


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