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¿Es obligatorio pagar las fotomultas y se pueden impugnar?

Una de las infracciones que más detectan las cámaras de fotomultas es el exceso de velocidad.

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Septiembre 14, 2023 - 12:06
Cámaras de fotomultas
Superintendencia Transporte

Desde varios años, en varios sectores de Bogotá, donde ocurrían más accidentes y se infringían normas de tránsito, fueron instaladas cámaras fotomultas, con el fin de reducir accidentes de tránsito, especialmente con temas relacionados con el exceso de velocidad. 

Según la página web de Fotodeteccionbogota, con estas cámaras se busca promover el cumplimiento de las normas de tránsito y fomentar un comportamiento responsable en los conductores.

Y es que muchos conductores que incumplieron alguna norma de tránsito recibieron un comparendo por medio de un correo electrónico o con una notificación a sus hogares.

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Desde el día en el que se cometió la infracción, las autoridades tienen 3 días hábiles para notificar al infractor. El ciudadano tiene 11 días para presentarse de forma física o virtual.

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Sin embargo, muchas personas se preguntan si es obligatorio pagar las fotomultas y si se puede impugnar. 

Según la página web mencionada anteriormente, "cuando se impone un comparendo por la comisión de una infracción detectada a través de ayudas tecnológicas, es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal de comparecer ante la autoridad de tránsito, durante el cual podrá aceptar o rechazar la presunta comisión de la infracción".

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Todos los comparendos pueden ser impugnados y se pueden presentar pruebas y descargos para ser exonerado el pago, si el proceso sale a su favor. El tiempo aproximado que tarde la impugnación es menor a un año, según la Ley 1843.

En Bogotá, las infracciones más detectadas por las cámaras de fotomultas son: Exceso de velocidad (C29), no realizar la revisión técnico – mecánica (C35), no respetar el paso de peatones (C32), conducir sin portar los seguros obligatorios de accidentes de tránsito (D02) yconducir por sitios o en horas prohibidas por la autoridad (C14).

Es por esto que se debe tener en cuenta las restricciones de movilidad en diferentes sectores de la ciudad para evitar una millonaria multa.

 

Fuente:
Sistema Integrado Digital