En firme decreto que reglamentó el transporte público de lujo y básico de pasajeros

Los magistrados del Consejo de Estado rechazaron la suspensión provisional de dicho decreto.
Todo indica que en los próximos días entrará en vigencia pico y placa para el transporte público especial.
Crédito: Colprnesa

El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional del decreto 2297 de 2015, por medio del cual, el Gobierno Nacional reglamentó las condiciones para la prestación del servicio público de transporte en taxis y vehículos de lujo hace seis años.

Los demandantes alegaban que supuestamente el acto administrativo había sido expedido sin tener en cuenta las consideraciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sobre las barreras a las plataformas tecnológicas y las originadas por la limitación en los cupos de los taxis; los beneficios para sus propietarios, que no se extienden a la Nación; el monopolio en favor de los propietarios de estos vehículos y las desventajas para los consumidores.

Según los autores de la demanda, esas supuestas falencias constituían un desconocimiento del mandato que establece la competencia de la SIC frente a la regulación de los mercados, entidad que debe rendir concepto previo cada vez que se reglamente un campo determinado.

También se planteaba en la demanda que el Presidente de la República y el ministro de Transporte carecían de competencia para que esta última cartera recibiera la potestad de habilitar las plataformas tecnológicas para operar en la prestación del servicio de transporte, porque ello desconocía el principio de neutralidad de internet y dicha competencia recae era la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

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Por su parte, el Consejo de Estado dejó en claro que el supuesto desconocimiento de los lineamientos internacionales sobre la libre disposición de plataformas tecnológicas y las circunstancias que permiten establecer restricciones en este ya fueron examinados en el auto del 20 de abril del 2021, por medio del cual se rechazó la solicitud de suspensión provisional por extemporánea.

Los magistrados también señalaron que si bien la SIC presentó objeciones frente a la limitación al uso de las plataformas digitales en la prestación de servicios de transporte de lujo, el incremento en las fallas del mercado de taxis, la afectación de la competencia, entre otros problemas del proyecto de decreto demandado, dicho concepto no era vinculante para el Gobierno Nacional.

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A juicio del Consejo de Estado, las autoridades demandadas no desconocieron los mandatos de ley, en relación con este caso.


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