Empresas de acueducto deben suministrar mínimo 50 litros de agua diarios por persona

A través de un fallo, la Corte Constitucional determinó que las empresas de servicios públicos deberán suministrar el mínimo vital de agua potable a los hogares colombianos.
Archivo La FM
Crédito: La FM

La decisión del alto tribunal se generó después de que a una mujer en Bucaramanga se le negara la prestación del servicio de agua potable por no tener la nomenclatura de su residencia, la cual había adquirido en un barrio de invasión hace cinco años.

Bajo estas circunstancias, la Corte Constitucional advirtió que dichas compañías tienen el deber de suministrar un mínimo del liquido vital, el cual, conforme con la Organización Mundial para la Salud corresponde a 50 litros al día por persona.

La Corte concluyó que “el derecho a disponer y acceder a cantidades suficientes de agua potable supone la obligación de no racionalizar o suspender el servicio público de acueducto por completo en el domicilio de una persona".

Para el alto tribunal "existe un deber de garantizar un mínimo vital de agua y la obligación de las entidades de adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardarlo”.


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