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Crisis de Hidroituango desata controversia entre EPM y la Flip

La Fundación para la Libertad de Prensa se pronunció. Empresas Públicas de Medellín respondió y una vez más la Flip replicó.

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Junio 7, 2018 - 08:13
La hidroeléctrica de Ituango, Hidroituango, ubicada en Antioquia
La hidroeléctrica de Ituango, Hidroituango, ubicada en Antioquia
Foto de Colprensa

A partir del comunicado publicado por la FLIP el pasado primero de junio en el que se expresan las preocupaciones por actos de censura sobre el caso Hidroituango, Empresas Públicas de Medellín y el proyecto SIATA se comunicaron con la FLIP para expresar su versión sobre lo sucedido.

A continuación se exponen esas reacciones y la postura de la Fundación frente a las mismas.

Reacción de EPM y posición de la FLIP

La FLIP expresó su preocupación por la eliminación de tres documentos del sitio web de EPM:

La escritura pública mediante la cual la EPM Ituango da mandato a EPM para ejecutar el proyecto.

El plan de contingencia que se entrega con la licencia ambiental

Un cronograma de desarrollo del proyecto.

En su respuesta, EPM sostuvo que los tres documentos removidos de la página no hacen parte de la información obligatoria que las entidades deben publicar de manera proactiva en su sitio web, de acuerdo con la Ley de Transparencia, y que la información se mantiene en sus inventarios de activos.

EPM alega que, por no ser estos documentos de aquellos mínimos exigidos por la Ley de Transparencia, mantiene discrecionalidad para publicar o retirar información de su página web “de acuerdo con las circunstancias que permitan dar una lectura pertinente y adecuada en un momento determinado”.

La FLIP no comparte esta posición. Que la información no haga parte de los mínimos exigidos por la ley no faculta a EPM para desmontarla después de haberla hecho pública. El artículo 14 de la Ley de Transparencia y el artículo 48 del Decreto 103 de 2015 establecen la obligación de los sujetos obligados de garantizar y facilitar el acceso a “toda la información previamente divulgada” y exige definir procedimientos para el retiro de la información.

De acuerdo con la entidad, esta exigencia es aplicable sólo en relación con la información mínima obligatoria. A juicio de la FLIP, esta interpretación es contradictoria. Por exigencia de la ley, la información mínima debe estar permanentemente publicada en la página web, es decir, no se puede borrar. Luego, si la misma ley establece otras disposiciones para proteger información que se pueda borrar, y obliga a la entidad a definir procedimientos para hacerlo, no podrá estarse refiriendo a los mínimos que no son eliminables.

Vale la pena recordar que, además, EPM está sujeta al principio de facilitación (artículo 3 de la Ley de Transparencia) en virtud del cual “los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo”. De modo que no corresponde a la entidad argumentar que la información sigue disponible en sus archivos y que puede ser solicitada a través de derechos de petición, porque tal acción dificulta el derecho de los ciudadanos a conocer información previamente divulgada.

Los documentos eliminados de la página web son de enorme relevancia pública y la confusión que se genere entre los ciudadanos por su contenido se debería solucionar de manera más transparente. Y esto se logra con más información.

Por otra parte, EPM manifestó su interés por mantener informadas a las audiencias e indica los distintos canales (declaraciones, ruedas de prensa, atención a periodistas, cuñas radiales, etc.) a través de los cuales ciudadanos y periodistas pueden acceder a información sobre Hidroituango. Sin embargo, la FLIP ha tenido noticia de nuevas obstrucciones al trabajo periodístico que en esta ocasión afectan a Noticias Uno y a damnificados albergados en Puerto Valdivia. 

Lea aquí la carta que EPM envió a la FLIP 

El primer pronunciamiento de la Fundación para la Libertad de Prensa, emitido el primero de junio

Alerta de la FLIP por censura en Hidroituango

En los últimos días, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) ha tenido conocimiento de distintos tipos de denuncias de periodistas y ciudadanos en relación con el manejo de la información sobre Hidroituango. Estas denuncias involucran a distintas entidades, entre las cuales se encuentran Empresas Públicas de Medellín (EPM), principal socio del proyecto, y al Sistema de Alerta Temprana de Medellín y el Valle de Aburrá (SIATA).

Estos reclamos son especialmente preocupantes para la FLIP, pues señalan que las entidades estarían incumpliendo su deber de transparencia, el cual les exige publicar información oportuna, veraz y completa, en los términos más amplios posibles. Este deber se refuerza en circunstancias de emergencia, en las cuales el acceso a la información es esencial para la reducción de riesgos, para mantener al tanto a toda la ciudadanía y para permitir el escrutinio de las acciones de las autoridades. La FLIP ha tenido noticia de las siguientes denuncias. Se ha ocultado la información del sensor de nivel 302 del SIATA

Desde el 20 de mayo de 2018, múltiples periodistas y ciudadanos han denunciado que se ha ocultado la información del sensor 302 que se mostraba en la página del SIATA. Este instrumento mide el nivel del agua del río Cauca en Hidroituango.

Según se ha informado, el sensor fue deshabilitado para consulta del público alrededor de las 10 de la mañana del 20 de mayo. En respuesta a los reclamos ciudadanos, el SIATA confirmó la deshabilitación diciendo que “[l]os sensores instalados por SIATA continúan funcionando, la información está siendo entregada al PMU (Puesto de Mando Unificado), para tener una adecuada e integral interpretación de la información. Se continuará informando a toda la ciudadanía en caso de ser necesario”. Horas después dijo que la información había sido desenlazada de su sitio web para evitar “interpretaciones aisladas que pueden ser erróneas”.

El 22 de mayo hubo nuevas denuncias en las que se señalaban que se había deshabilitado del sensor. En esta ocasión el SIATA respondió diciendo que había “dificultades de telecomunicaciones que esperamos se solucionen durante el día”.

Ocultar esta información contraría las obligaciones que tiene el SIATA en materia de transparencia activa en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014), la cual obliga a los sujetos obligados (como el SIATA) a actuar de buena fe y facilitar el acceso a la información “en los términos más amplios posibles”.
Eliminación de documentos públicos de la página de EPM

La FLIP también ha tenido conocimiento de denuncias de eliminación de documentos públicos relacionados con el proyecto de Hidroituango que antes estaban disponibles en la página web de EPM. Daniel Quintero, exViceministro de Economía Digital,fue una de las personas que se pronunció al respecto. Es preocupante que se estén ocultando documentos que puedan ayudar a entender y hacer escrutinio de las acciones de las entidades involucradas.

EPM, por ser una entidad prestadora de servicios que administra recursos públicos, es un sujeto obligado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, por lo tanto, tiene la obligación de tener publicada de forma proactiva en su página web cierta información exigida por tal ley (como, por ejemplo, la información sobre sus relaciones contractuales). Los cuestionamientos de los ciudadanos levantan dudas sobre la transparencia de EPM y sobre la eventual responsabilidad disciplinaria o penal por ocultar de documentos públicos (artículo 292 del Código Penal).

La FLIP se comunicó con Maritza Alzate, Secretaria General de EPM, quien aclaró que los documentos retirados fueron tres: la escritura pública donde se da el mandato que la sociedad EPM Ituango le hizo a EPM, en virtud del cual le transfirió el contrato BOMT; un plan de contingencia que se tiene que entregar con la licencia ambiental y una presentación de una secuencia cronológica en la cual se explica cómo ha sido la evolución del proyecto desde el punto de vista societario. Según Alzate, la Ley de Transparencia no exige publicar esta clase de documentos, razón por la cual la entidad mantiene su discrecionalidad de subirlos o bajarlos.

Según informa la funcionaria, estos documentos fueron publicados originalmente con una función pedagógica, dado el nivel técnico del proyecto. Se buscaba que la ciudadanía entendiera qué era la sociedad EPM Ituango, qué es un contrato BOOMT y por qué la sociedad podía transferirlo a EPM. Contó que, sin embargo, la información resultó confusa para los ciudadanos, causando un efecto contrario al deseado y que, por tal razón, EPM decidió retirarla. La funcionaria llamó la atención sobre el hecho de que para efectos de transparencia también es importante que se publique información que no genere confusión en el público.

Sin embargo, la ley también obliga a la entidad a garantizar y facilitar el acceso a la información previamente publicada y a definir procedimientos para retirarla de su página web1. La funcionaria sostuvo que tal exigencia aplica en relación con la información mínima obligatoria exigida por la Ley de Transparencia. La FLIP no comparte esta posición. Es obvio que la norma busca proteger la información que es propensa a ser eliminada, porque los mínimos simplemente no se pueden borrar.

Amenazas a trabajadores de Hidroituango para que no den información a la prensa

La FLIP también tuvo conocimiento de denuncias de amenazas a trabajadores de Hidroituango para que no entreguen información a los periodistas que están haciendo cubrimiento de la situación. Esta denuncia también genera preocupaciones por cuanto los trabajadores están legitimados para comunicar información de interés a la prensa que, además, no tiene carácter reservado según la Ley de Transparencia. Cualquier tipo de represalia en contra de ellos iría en contra de los estándares internacionales sobre libertad de información y que protegen a aquellos alertadores que informan sobre irregularidades que ocurran al interior de las organizaciones para las que ellos trabajan.

Al respecto de esta denuncia, John Maya, vicepresidente de Negocios de EPM, aclaró que en Hidroituango hay más de once mil trabajadores y que no todos son directamente contratados por EPM sino por sus contratistas o asesores. Según los funcionarios Maya y Alzate, desde EPM no se ha dado ninguna instrucción en este sentido.

La falta de transparencia y la censura durante situaciones de calamidad son inaceptables en tiempos en los que se acentúa la necesidad de información. Las autoridades a cargo no pueden pretender evitar la confusión a partir de la censura. Una situación crítica, prolongada en el tiempo y que puede comprometer la vida de cientos de personas, debe estar abierta al escrutinio público.

Es importante también señalar que EPM e Hidroituango son grandes anunciantes en medios comerciales y comunitarios de la región. Lo anterior genera preocupaciones adicionales de censura indirecta, dado que los medios locales pueden temer que les retiren la pauta por cubrir de forma crítica a sus anunciantes. Esta conducta puede restringir el acceso de los ciudadanos a la información a través de estos medios.

La FLIP hace un llamado al SIATA, a EPM y a las demás entidades vinculadas a este proyecto para que garanticen la mayor transparencia y el acceso amplio a la información por parte de periodistas y ciudadanos. Además, hace un llamado a la Procuraduría para que, con la información disponible, investigue si ha habido alguna falta disciplinaria y preste especial atención al manejo de la pauta como posible mecanismo de censura.

Pedro Vaca V, director ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Prensa en Colombia, habló con LA FM al respecto

Pedro Vaca V, director ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Prensa en Colombia

0:27 5:25
Fuente:
LA FM