Corte: las EPS deben brindar transporte aéreo para pacientes con cáncer

La Corte Constitucional advirtió que las EPS deben garantizar el traslado aéreo de pacientes con cáncer y que por sus condiciones geográficas se les dificulta acceder a los tratamientos para su enfermedad.
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Corte Constitucional / Colprensa.

El alto tribunal de igual forma advirtió que cuando se desarrollen este tipo de órdenes para garantizar la vida y la salud de estas personas, las EPS podrán acudir a los entes territoriales y reclamar los dineros que sean causados para este traslado aéreo.

Para la Corte Constitucional este tipo de conductas por parte de las EPS puede llevar a la vulneración de los derechos fundamentales a la vida y a la salud “al clasificar el servicio de transporte como una prestación médica no incluida en el Plan Obligatorio de Salud, creando así una barrera que le impide el efectivo acceso al servicio de quimioterapias que le resulta necesario para mantenerse con vida, máxime si se considera, que en su lugar de residencia no se le presta el servicio por falta de una IPS”.

La Corte Constitucional con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, analizó la acción de tutela de una señora quien solicitaba su traslado por vía aérea desde Cali a Bogotá al advertir que la IPS no cuenta con los instrumentos necesarios para brindar las sesiones de quimioterapias requeridas.

“Declarar que Ecoopsos ESS EPS-S, podrá reclamar ante la entidad territorial correspondiente las sumas de dinero en las que incurra en cumplimiento de la presente decisión judicial, siempre y cuando los servicios prestados no se encuentren incluidos en la respectiva unidad de pago por capitación”, señala la sentencia.


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