Corte: empleadores no pueden desconocer situación de trabajadores con VIH

La Corte Constitucional hizo un llamado para que empleadores no despidan a trabajadores que tienen la enfermedad del VIH y mucho menos desconozcan las condiciones especiales que necesitan para desarrollar su trabajo.
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Archivo Colprensa.

El alto tribunal advirtió que tampoco los empleadores pueden negarse al pago de los servicios sociales para quienes son sujetos de especial protección por cuenta de esta enfermedad.

El caso estudiado por la Corte Constitucional, está relacionado con el de un hombre quien trabajó por más de 10 años en una empresa de comidas rápidas y estando laborando adquirió el VIH.

El hombre les notificó a sus jefes sobre la enfermedad y les solicitó que lo afiliaran a la EPS ante la situación que le acarreaba dicho diagnóstico.

Sin embargo, los empleadores no accedieron a dicha solicitud y días después decidieron despedirlo sin ninguna justificación.

El tutelante inició un proceso judicial en el que le fueron negados en primera instancia, sin embargo, la Corte Constitucional consideró que hubo un error por parte de los jueces y por el contrario determinó proteger los derechos de esta persona catalogada de especial protección.

La Corte Constitucional analizó los hechos que fueron expuestos por el hombre y encontró que las medidas urgentes deben ser aplicadas en este caso dada la gravedad de la situación y ordenó a los empleadores pagar los salarios adeudados e iniciar un proceso para reconocer el pago de las prestaciones sociales que dejaron de pagar a su empleador.

Esta Corte ha señalado que dentro de esta categoría se sitúa a las personas que padecen VIH/SIDA, en virtud de las características de la enfermedad, por lo que gozan de una protección especial dirigida a evitar que sean objeto de actos discriminatorios y defender así su dignidad”, señala la sentencia.


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