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Corte Constitucional ordenó a Colmédica autorizar exámenes a mujer trans para afirmar su género

La Corte ordenó autorizar bajo una tutela que Colmédica debía autorizar exámenes médicos hormonales para afirmar su identidad.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Octubre 15, 2025 - 06:31
Sala Corte Constitucional
Corte Constitucional ordenó a Colmédica autorizar exámenes a mujer trans para afirmar su género
Foto: Cortesía Corte Constitucional

La Corte Constitucional ordenó a la EPS Colmédica autorizarle unos exámenes médicos para un tratamiento hormonal a una mujer transgénero de 33 años que les fueron negados porque según la EPS estaban excluidos del contrato de medicina preparada. 

La decisión del alto tribunal se dio luego de que la usuaria, de nombre Victoria, presentara una acción de tutela en contra de Colmédica, debido a que la entidad se negó a autorizarle dichos procedimientos y servicios médicos, bajo el argumento expuesto. 

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En este sentido, la Sala de revisión de la Corte Constitucional consideró que la empresa promotora de Salud vulneró los derechos fundamentales de Victoria, al considerarse que la entidad incumplió las obligaciones derivadas de la protección de sus derechos a la salud y a la identidad de género, al no proporcionarle un servicio eficaz, oportuno e integral que facilitara su proceso de afirmación de género.  

"La garantía de acceso a la atención médica para personas transgénero implica reconocer la situación de marginación y discriminación que enfrentan como un barrera real de acceso al sistema de seguridad social en salud": señaló la magistrada, Lina Marcela Escobar, quien preside la Sala de revisión del alto tribunal. 

En su análisis, la Corte recordó el precedente jurisprudencial sobre el derecho a la salud y al diagnóstico de las personas transgénero que resumió en estos puntos. 

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Por un lado, la Corte recordó que el derecho a la salud incide en las dimensiones física, mental y social de las personas; por otro lado, argumentó que la garantía de acceso a la atención médica para las personas transgénero implica reconocer no solo las particularidades de los asuntos de salud relativos a las transiciones emocionales, mentales y físicas durante el proceso de reafirmación, sino también el reconocimiento de la situación marginación y discriminación que enfrentan como una barrera real de acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud.

En este sentido, recordó que el diagnóstico médico de transgenerismo o disforia de género permite el acceso a la atención médica adecuada para las personas que buscan una correspondencia entre su cuerpo y su identidad sexual o de género mediante un proceso de afirmación sexual. 

Entre tanto, sostuvo que el diagnóstico es necesario para acceder a la atención y prescripción de los procedimientos adecuados. Sin embargo, ello no supone una designación del transgenerismo como una enfermad o una anormalidad en la salud.

Asimismo, los procedimientos quirúrgicos ordenados en el marco del proceso de afirmación de género no son de naturaleza estética y cuando una entidad de salud niega la atención médica a una persona transgénero, vulnera sus derechos a la salud, al libre desarrollo de la personalidad y a la autodeterminación sexual. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información