Corte Constitucional no prohibirá prostitución en zonas de tolerancia

El alto tribunal negó la tutela de la dueña de una taberna, ubicada cerca a una zona escolar en el municipio de Chinácota.
Prostitución
Al parecer jueces y fiscales españoles sostuvieron actos sexuales con menores de edad durante un viaje a Cartagena. Crédito: Archivo Colprensa

La Corte Constitucional señaló que la ausencia de regulación de una zona de tolerancia, en la que se ejerce la prostitución, no implica la prohibición de ese tipo de actividades.

Los lugares donde de ejerza la prostitución pueden permanecer abiertos, siempre y cuando se ubiquen en lugares establecidos y permitidos por los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y cumplan con todos los requisitos de ley.

Señala la Corte, los POT establecen ciertos lugares en donde no se puede ejercer la prostitución, como por ejemplo cerca a zonas escolares o residenciales, pero no lo prohíbe.

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La Sala Plena estableció lo anterior al negar la tutela que interpuso la dueña de la taberna Barlovento, ubicada en el municipio de Chinácota (Norte de Santander).

La propietaria de la taberna pretendía que la Corte ordenara al municipio mantener abierto su bar, a pesar de que la Alcaldía lo había suspendido temporalmente por no acreditar la autorización de uso de suelos.

La Corte tuvo en cuenta tres puntos para negar la tutela. Primero, que el recurso de la señora no se centraba en la protección de los derechos de las personas que ejercen la prostitución y menos de quienes trabajaban en su taberna: “Ellas nunca le dieron poder y tampoco se presentaron en la tutela”.

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La Corte además estableció que la dueña de la taberna no había pedido el permiso para tener el prostíbulo en el municipio, sino que su interés se centraba únicamente, en la autorización de la apertura de un bar para el expendio de licores

La dueña de la taberna había señalado ante la Corte, que ella requería abrir el bar porque tenía dificultades económicas y necesitaba pagar deudas, pero no se demostró que ella necesitara el establecimiento de comercio para poder tener una vida digna y un trabajo.

La Corte concluyó que no se vulneraron los derechos de la dueña de la taberna, pues la señora tiene la posibilidad de reabrir su establecimiento de comercio en un lugar que el POT lo permita.


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