Colegios públicos no pueden obligar a alumnos asistir a ceremonias religiosas

La decisión de la Corte Constitucional también cobija a los docentes.
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“Las actividades religiosas no serán desarrolladas durante las actividades académicas” y “ningún miembro de la comunidad educativa puede ser presionado u obligado a realizar oración, ni a estar presente mientras se realizan estas actividades”, esa es la orden de la Corte Constitucional que al fallar una tutela prohibió a todos los colegios públicos obligar a los profesores y alumnos asistir a ceremonias religiosas.

La Corte señaló que cuando haya lugar a estas actividades, los colegios “solo podrán facilitar los espacios para su realización”, reiterando que ello no puede generar “obligación alguna al personal de la institución”, de lo contrario se estaría vulnerando los derechos a la libertad de cultos y de conciencia de la comunidad educativa.

Añade la Corte: “el papel de la institución frente a la realización de las actividades religiosas, se circunscribe a la posibilidad de facilitarle a la comunidad educativa, si esta última así lo desea, los espacios de lugar y tiempo para realizarlos, pero no puede disponer del personal de la institución, ni obligar a miembro alguno a que asista, participe o colabore, a menos que se trate de una circunstancia excepcional enmarcada en los límites al derecho, previamente mencionados”.

La Corte explica que “existe un desconocimiento del principio de Laicidad y el deber de neutralidad del estado en materia religiosa”, que deberá subsanarse con el fin de respetar "los derechos de libertad de cultos y de conciencia de la peticionaria, sino también de los del resto de la comunidad educativa", porque "el principio de laicidad constituye una garantía del derecho de sus integrantes a la libertad de cultos consagrado en la Constitución Política".

El caso concreto es el de una profesora de un colegio ubicado en Fusagasuga que fue obligada a asistir a misa y orar durante la eucaristía, a pesar de no ser religiosa. Con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la Corte en este caso ordenó a la Secretaría de Educación de Fusagasugá informar sobre la decisión a todos los colegios del sector.

En este sentido, señala que “la laicidad de las instituciones implica neutralidad en materia religiosa, lo que se traduce en la prohibición de patrocinar, promover o apoyar cualquier credo o actividad confesional. Igualmente, la actividad de las instituciones laicas no puede tener como fundamento o motivación las creencias religiosas de sus integrantes y con menor razón, de sus directivos”.


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