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Cambios en la pensión de sobrevivientes: ¿Quién hereda la pensión en el 2025?

Entre los aspectos clave de esta reforma, se encuentran los cambios en la herencia de la pensión, regulados por los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993.

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Actualizado:
Domingo, Diciembre 1, 2024 - 10:38
Fondo de pensiones/Colpensiones
A partir de 2025, las reglas para heredar una pensión en caso de fallecimiento del titular serán las siguientes.
Colprensa/ Pexels/ Camila Díaz-RCN Radio

El sistema de pensiones en Colombia ha sido objeto de transformaciones importantes en los últimos años, impulsadas por la necesidad de garantizar su sostenibilidad y fortalecer la protección social de los ciudadanos. Uno de los avances más destacados es la reforma pensional aprobada el pasado 14 de junio de 2023, una de las principales iniciativas sociales del gobierno de Gustavo Petro, que entrará en vigor el 1 de julio de 2025.

Cambios en la pensión de sobrevivientes: Estas personas pueden heredar la pensión en 2025

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Colpensiones
El monto que recibirán quienes hereden la pensión estará sujeto a ciertos parametros.
Colpensiones

Entre los aspectos clave de esta reforma, se encuentran los cambios en la herencia de la pensión, regulados por los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993. Estos ajustes buscan brindar mayor claridad sobre quiénes tienen derecho a recibir la pensión de un fallecido y bajo qué condiciones.

Lea también: Cambios para heredar pensión en Colombia desde el 2025: requisitos y montos

¿Quién hereda la pensión en el 2025 tras cambios en la reforma pensional?

A partir de 2025, las reglas para heredar una pensión en caso de fallecimiento del titular serán las siguientes:

  1. Cónyuge o compañero permanente:
    La pensión será transferida de manera vitalicia al cónyuge o compañero permanente del fallecido, siempre y cuando este tenga 30 años o más al momento del fallecimiento.

De acuerdo con lo aprobado por el Congreso, las pensiones contributivas de sobrevivencia serán reconocidas y pagadas a través del Componente de Prima Media, o por el mecanismo que el Gobierno Nacional determine. Este sistema busca garantizar que las familias de los trabajadores fallecidos cuenten con un respaldo económico adecuado, incluso en las situaciones más difíciles.

El gobierno ha señalado que esta reforma representa un paso importante hacia la construcción de un sistema pensional más equitativo y sostenible. "Con esta normativa, buscamos asegurar que un mayor número de colombianos acceda a una pensión digna, mientras protegemos los derechos de sus familias", destacó en su momento el presidente Gustavo Petro.

La reforma también refleja el compromiso del Estado de garantizar que las familias cuenten con un soporte económico en caso de pérdida de un ser querido, consolidando un modelo de seguridad social que priorice el bienestar de los ciudadanos.

  1. Hijos:
    • Si no hay cónyuge o compañero permanente, los hijos menores de edad o mayores con discapacidad que dependieran económicamente del titular serán los beneficiarios.
  2. Padres:
    • En ausencia de cónyuge, compañero permanente e hijos, los padres que dependieran económicamente del fallecido tendrán derecho a recibir la pensión.
  3. Hermanos en condición de discapacidad:
  • Como última instancia, los hermanos inválidos que dependieran económicamente del fallecido podrán acceder a este beneficio.

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¿Cuánto dinero recibirán los beneficiarios?

El monto que recibirán quienes hereden la pensión estará sujeto a los siguientes parámetros:

  • Porcentaje inicial: Los beneficiarios recibirán el 45 % del ingreso base de liquidación del fallecido.
  • Incrementos: A este porcentaje se le añadirá un 2 % adicional por cada 50 semanas cotizadas después de las primeras 500 semanas.
  • Límites: El valor total no podrá superar el 75 % del ingreso base de liquidación ni ser inferior al salario mínimo legal vigente.
Fuente:
Sistema Integrado Digital