C. Constitucional: no se puede prohibir el servicio de agua así haya conexiones irregulares

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La Corte advirtió que las alcaldías municipales no pueden dejar de suministrar el servicio de agua a los ciudadanos que están viviendo en extrema pobreza e insistió que independientemente de la condición económica de las personas, no pueden existir barreras físicas para suministrar los servicios e instalaciones que lleven el líquido a los hogares.

La decisión fue adoptada por parte del alto tribunal al conocer una acción de tutela promovida por más de 400 familias en Cúcuta, Norte de Santander, que advertían que la Alcaldía les había negado los servicios públicos de acueducto y alcantarillado porque habían descubierto conexiones irregulares para obtener el agua.

En ese caso, si bien la Corte Constitucional no justificó la acción irregular, sí consideró que el Estado, a través de los mecanismos necesarios, deberá garantizar el suministro de servicios públicos a las personas afectadas.

Para la Corte "toda persona es titular del derecho fundamental al agua, sin importar sí la residencia se encuentra en un terreno en el que no es posible tender redes de acueducto. En estos eventos deberá reubicar su vivienda y de una manera provisional deberá garantizarse el derecho fundamental a una mínima cantidad de agua”.

Por esta situación, la Corte Constitucional con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, ordenó a la Alcaldía de Cúcuta que de comprobar la conexión irregular de agua que se advierte en este caso, si no se afecta la vida de quienes residen en dicho territorio, se abstendrá de negar el suministro del agua.

"Se advierte que con esta medida no se busca legitimar dicha conexión irregular, sino que se pretende evitar más traumatismos y dificultades que agraven la situación que afronta el accionante, su familia y la comunidad de Colinas del Tunal", señala la sentencia.

De igual forma le ordenó a la Alcaldía de Cúcuta que "instalara pilas públicas de agua o, en su defecto, distribuirá el agua con la implementación de carro tanques o cualquier otro medio apropiado e idóneo que garantice el suministro bajo condiciones de cantidad suficiente (mínimo para consumo humano), disponibilidad, calidad adecuada, accesibilidad física y asequibilidad".


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