Alcalde de Alcalá (Valle), capturado por presunta corrupción

El mandatario local además deberá responder por el supuesto delito de concusión.
alcalde de Alcalá
Alcalde de Alcalá Javier Andrés Herrera Hurtado Crédito: Cortesía alcaldía de Alcalá

El CTI de la Fiscalía capturó a Javier Andrés Herrera Hurtado, alcalde del municipio de Alcalá, por su presunta responsabilidad en los delitos de celebración indebida de contratos y concusión.

El mandatario local está a la espera que en las próximas horas se realice la audiencia de legalización de captura en el municipio de Cartago, norte del Valle, en donde será presentado ante un juez.

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No es la primera vez que el mandatario local se ve inmerso en una investigación por parte de un organismo de control. En el 2016, la Contraloría departamental del Valle del Cauca realizó una auditoría a su gestión, de la cual salieron dos hallazgos administrativos.

Uno que tenía que ver con reservas de apropiación excepcionales por $595 millones, a favor del Consorcio Ing. Civiles Huellas Alcalá y el otro con alteración en la información presupuestal y contable de la entidad.

Por su parte, este año la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de tres meses a Herrera Hurtado, quien fungió como alcalde de Ulloa, también en el norte del Valle, por irregularidades contractuales en la adquisición de un predio de 3.281 metros cuadrados.

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría Regional de Quindío estableció que el disciplinado suscribió un contrato privado de promesa de compraventa el 5 de marzo de 2015, sin que en ese momento existiera el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), con lo que existió una deficiente planeación, gestión y control de los recursos.

“Al señor Herrera Hurtado se le olvidó que una cosa son los contratos entre particulares, donde puede disponer a su arbitrio y en las condiciones que quiera su propio dinero, cumplan o no con exigencias legales y otra muy distinta es cuando se actúa en nombre y representación de una entidad pública, como en este caso”, dijo el comunicado del ente de control en el se califica esta falta como grave a título de culpa.

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A la sanción de suspensión se aplicó la conversión en salario, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, que señala que “cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuere posible ejecutar la sanción se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salario de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta”.

Este fallo se dio cuando Herrera Hurtado ya había sido electo como alcalde de Alcalá, recordando que renunció a su cargo a la alcaldía de Ulloa en marzo del 2015.

El mandatario, quien estaría próximo a entregar su cargo en 22 días, no podría hacerlo a menos que solucione esta situación jurídica.


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