Según esta autoridad, los pasajeros que deseen viajar con perros o gatos domésticos y que sean tenidos como mascotas pueden ser transportados en la cabina de pasajeros previa autorización de la aerolínea, cumpliendo con las normas de salubridad y sanitarias establecidas para el traslado vía aérea de estos animales.
“El propietario debe presentar el carné o certificado de vacunación firmado por un veterinario, los animales no deben ser menores a ocho (8) semanas de edad, el pasajero está en la obligación de informar a la aerolínea con 48 horas antes del vuelo, con el fin de prever la disponibilidad de cupo, las mascotas deben viajar en guacal o contenedor flexible y su peso, en conjunto no deberá ser superior a los 10 kilogramos”, indicó la Aerocivil.
Esta resolución también establece que para el caso de vuelos internacionales, el pasajero deberá consultar las disposiciones establecidas por otros países con relación al transporte de mascotas antes de llegar a su destino. En ambos casos, los propietarios de los animales se harán cargo de las condiciones de salubridad e higiene.
“La presencia de las mascotas a bordo de las aeronaves o en los aeropuertos, no debe constituir riesgo para la seguridad aérea, ni para una eventual evacuación de emergencia. El guacal o contenedor no podrá ubicarse en una salida de emergencia o pasillo que impida la movilidad de los pasajeros dentro de la aeronave”.
Para el caso de los perros lazarillos que brinden soporte o guía a personas invidentes o con limitación visual podrán viajar en la cabina de pasajeros, siempre y cuando no representen riesgo o molestia en el viaje. En caso de que el propietario no cumpla con la totalidad de los reglamentos establecidos, la Aerocivil resaltó que la aerolínea está en todo el derecho de negarse a transportar su mascota.cua.