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Acoso sexual: el castigo que tiene esta conducta en Colombia   

Hay quienes en su condición de poder han acosado sexualmente.

Actualizado:
Viernes, Noviembre 11, 2022 - 09:54
Acoso sexual: castigo que tiene esta conducta en Colombia   
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En Colombia, recientemente se han conocido duros casos de acoso sexual.

La violencia en contra de la mujer parece no tener límite en Colombia. En los últimos días se han conocido varios casos donde las mujeres son víctimas de un hecho reprochable: acoso sexual

Recientemente, han salido a la luz los casos de mujeres víctimas de esta conducta en el transporte público y hasta en prestigiosas instituciones del país. 

Sí, al margen de los casos de acoso que han padecido mujeres en Transmilenio, este viernes se conoció que el presidente de Asobancaria, Hernando José Gómez, fue retirado del cargo por decisión de la Junta Directiva tras acusaciones de acoso sexual

El escándalo alrededor de Herrera es mayor al tenerse en cuenta que ostenta una condición de poder porque fue codirector de la Junta Directiva del Banco de la República y director del Departamento Nacional de Planeación. 

Acoso sexual: castigo que tiene esta conducta en Colombia   
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El #MeToo surgió para combatir los casos de acoso sexual asociados a quienes ostentan una condición de poder.

Acoso sexual: qué dice la ley en Colombia   

A raíz de los escándalos de los últimos días de acoso sexual en distintos escenarios, muchos se preguntan cuáles son las acciones penales se contemplan en Colombia en contra de los presuntos responsables de dicha conducta. 

Por eso, tome nota y aprenda más de las penas a las que se exponen los responsables de la reprochable conducta de acoso sexual. 

Acoso sexual: castigo que tiene esta conducta en Colombia   
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Las penas en Colombia por acoso sexual aumentan cuando se trata de alguien que tiene una condición de poder.

Acoso sexual y el Código Penal 

El Código Penal en Colombia establece que quien incurra en el delito de acoso sexual puede ser objeto de una pena de uno a tres años de cárcel

“El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona”.  

Sin embargo, la pena puede aumentar de una tercera parte a la mitad cuando se trata de alguien que tiene cierta condición de poder. 

“Cuando el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza”. 

Ahora bien, uno de los agravantes para el delito de acoso sexual se da cuando el delito se configura en contra de una persona menor de 14 años de edad. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital