Medida provisional garantizará alimentos a internos en cárceles de Bogotá

El juez dio un plazo de 12 horas al Inpec para dar cumplimiento a la medida.
Cárcel - Hacinamiento - Inpec
Crédito: Colprensa

El Juzgado 15 Penal de Bogotá concedió una medida provisional solicitada por la Personería, en la que ordenó a la Unidad de Servicios Penitencia y Carcelarios (USPEC) y al Inpec, adoptar en 12 horas, las medidas necesarias para prestar y garantizar el servicio de alimentación de las personas privadas de la libertad, en los centros transitorios de la ciudad y las cárceles como la Modelo, La Picota y Buen Pastor.

Antes del fallo, la medida previa del juez pretende que las autoridades penitenciarias y carcelarias respeten las condiciones de alimentación y horarios establecidos, observando el plan dietario y nutricional acorde a las necesidades de los detenidos.

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Hace unos días, la personera de Bogotá, Rosalba Cabrales Romero, presentó una tutela en la que busca restablecer los derechos a la salud, vida digna e integridad de las personas privadas de la libertad en estaciones de Policía, URI y centros carcelarios de la ciudad.

“El Ministerio Público determinó que en estos sitios que albergan personas privadas de la libertad no existe una distribución regulada de alimentos, hay largos periodos de demora en su entrega y muchas veces no se cumplen los requerimientos mínimos de calidad”, añadió la funcionaria.

Según evidencias aportadas por el Ministerio Público distrital, los alimentos suministrados por el proveedor de alimentos Unión Temporal Compartir, no llegan oportunamente o son entregados en mal estado.

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“A esta situación se le suman los rigores propios del confinamiento en esos lugares, exponiéndolos a un alto nivel de contagio de Covid-19, con riesgo latente de amotinamientos de las 2.248 personas retenidas en esos centros transitorios, con un hacinamiento del 157,8%, al 19 de agosto”, dijo Cabrales.

Para el organismo de control distrital, la postura asumida por las autoridades carcelarias evidencia una falta grave contra los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, al negarle el derecho a una alimentación adecuada, que hace parte de uno de los mínimos elementos esenciales de la dignidad humana.


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