El Ministerio de Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional levantaron temporalmente la restricción para los vehículos de carga con peso igual o superior a 3,4 toneladas que estaba prevista para el puente festivo del 14 y 15 de agosto de 2026.
La decisión se tomó en el contexto de las afectaciones generadas por el terremoto ocurrido este 10 de agosto e el país y busca facilitar la movilidad de mercancías, bienes e insumos en las zonas impactadas.
La medida aplica específicamente durante el viernes 14 y el sábado 15 de agosto, fechas en las que estaba contemplada una restricción para este tipo de vehículos en la red vial nacional. Con el levantamiento temporal, los automotores de carga podrán circular durante esas jornadas sin la limitación establecida previamente para el puente festivo.
Según el Ministerio de Transporte, las afectaciones provocadas por la emergencia incluyen cierres totales y parciales, pérdida de banca, reducción de la capacidad vial, pasos restringidos, desvíos y congestión, además de dificultades para el desplazamiento de vehículos y mercancías. Esas condiciones han tenido impacto en la continuidad de las operaciones logísticas y en el abastecimiento de diferentes regiones.
La decisión se adopta en el marco de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026, que contempla medidas relacionadas con la atención de la emergencia, la movilización de bienes, insumos y ayudas y las acciones de recuperación de las zonas afectadas.
Tolima, Valle, Chocó y Eje Cafetero, entre las zonas afectadas
Entre los corredores con afectaciones reportadas están vías estratégicas de Tolima, Valle del Cauca, Chocó y el Eje Cafetero, además de las conexiones hacia el puerto de Buenaventura. Las condiciones registradas en estos sectores han dificultado el movimiento de vehículos y mercancías y han generado impactos sobre las operaciones de transporte terrestre de carga.
Las autoridades también señalaron que las dificultades en esas carreteras hacen necesario facilitar la recuperación de los flujos de carga y evitar una mayor acumulación de vehículos y mercancías. El objetivo de la flexibilización durante el puente festivo está relacionado con la continuidad del transporte y del abastecimiento en las regiones afectadas.
La decisión fue evaluada durante un Puesto de Mando Unificado (PMU) convocado este 12 de agosto de 2026, en el que participaron el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías, la Superintendencia de Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.
Durante ese espacio se revisaron las condiciones de movilidad, las afectaciones registradas en la infraestructura vial, el estado de la operación logística y las solicitudes presentadas por organizaciones del sector transporte para suspender temporalmente las restricciones a los vehículos de carga.
Medida temporal para facilitar el abastecimiento
La flexibilización busca facilitar el traslado de ayudas humanitarias, bienes e insumos esenciales y contribuir a la recuperación de los flujos de carga afectados por la emergencia. También se pretende reducir la posibilidad de nuevos represamientos de vehículos y mercancías en los corredores que presentan dificultades de movilidad.
Las solicitudes para modificar temporalmente las restricciones fueron presentadas por la Asociación de Transportadores de Carga ATC, la Federación de Empresarios del Transporte de Carga Fedetranscarga, Defencarga y Colfecar, organizaciones que plantearon la necesidad de adoptar medidas excepcionales ante las condiciones generadas por la emergencia.
La evaluación realizada por las entidades tuvo en cuenta las condiciones de movilidad, infraestructura y operación logística derivadas del sismo, además de las necesidades de abastecimiento en las zonas afectadas. A partir de ese análisis se determinó la aplicación de una flexibilización excepcional y temporal de las restricciones vigentes.
Este cambio se limita a los días 14 y 15 de agosto de 2026 y corresponde a los vehículos de carga con peso igual o superior a 3,4 toneladas, equivalentes a 3.400 kilogramos. Una vez finalizado ese periodo, la medida especial deja de aplicar y las condiciones de circulación quedan sujetas nuevamente a las disposiciones establecidas para la red vial nacional.
Claves de este tema, en cuatro preguntas:
¿Camiones de carga podrán circular durante el puente festivo?
Sí. Los vehículos de carga de 3,4 toneladas o más podrán transitar sin la restricción prevista para el viernes 14 y sábado 15 de agosto, debido a la flexibilización temporal adoptada ante la emergencia.
¿Qué peso deben tener los camiones para beneficiarse del levantamiento de la restricción?
La medida aplica a vehículos de carga con peso igual o superior a 3,4 toneladas, equivalentes a 3.400 kilogramos. La flexibilización estará vigente únicamente durante el 14 y 15 de agosto.
¿En qué regiones se reportan afectaciones para el transporte de carga?
Las principales afectaciones se registran en corredores estratégicos de Tolima, Valle del Cauca, Chocó y el Eje Cafetero, además de las conexiones hacia el puerto de Buenaventura.
¿Por qué se levantó la restricción para los vehículos de carga?
La medida busca facilitar la movilización de ayudas, bienes e insumos, recuperar los flujos de carga y mantener el abastecimiento en las regiones afectadas por la emergencia.