Así funcionará el Pico y Placa en Bucaramanga para este miércoles 21 de mayo de 2025

El Pico y Placa en Bucaramanga restringe la salida de dos placas de vehículos por cada uno de los cinco días hábiles de la semana.
Pico y Placa en Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para este miércoles 21 de mayo de 2025 Crédito: Dirección de Tránsito de Bucaramanga

Desde el 1 de abril, comenzó a regir una nueva rotación del Pico y Placa en Bucaramanga, en cumplimiento de la Resolución 790 de 2024, expedida por las autoridades de tránsito locales. Esta medida busca organizar la circulación vehicular durante los días hábiles y los sábados, con el fin de mejorar la movilidad en la ciudad.

Así funcionaba del Pico y Placa en Bucaramanga

El esquema funcionaba bajo un modelo de rotación trimestral, que restringe el tránsito de vehículos según el último dígito de la placa, impidiendo que dos de ellos circulen por día entre semana. Así operó la medida durante el primer trimestre de 2025.

  • Lunes: placas terminadas en 9 y 0
  • Martes: placas terminadas en 1 y 2
  • Miércoles: placas terminadas en 3 y 4
  • Jueves: placas terminadas en 5 y 6
  • Viernes: placas terminadas en 7 y 8.

Por otra parte, el horario de restricción para vehículos particulares funcionaba de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. de lunes a viernes, y de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. los días sábados. Para los taxis, la medida aplicó entre las 7:00 a. m. y las 9:00 p. m.

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Rotación vigente para el segundo trimestre de 2025

Con la entrada en vigor de la nueva rotación trimestral, la Resolución 790 de 2024 mantuvo los horarios ya establecidos. Para el segundo trimestre del año, el Pico y Placa en Bucaramanga se aplica así.

  • Lunes: placas terminadas en 7 y 8
  • Martes: placas terminadas en 9 y 0
  • Miércoles: placas terminadas en 1 y 2
  • Jueves: placas terminadas en 3 y 4
  • Viernes: placas terminadas en 5 y 6.

En este orden de ideas, el Pico y Placa en Bucaramanga para este miércoles 21 de mayo de 2025 aplica para los vehículos cuyas placas finalicen en 1 y 2, entre las 6:00 a. m. y las 8:00 p. m. Para los taxis regirá la misma medida, pero esta irá desde las 7:00 a. m. hasta las 9:00 p. m.

Vehículos exentos de la medida

Existen algunos vehículos que no están sujetos a la restricción; por lo tanto, no necesitan de algún permiso en especial para poder circular. Estos son:

  • Vehículos destinados a servicios funerarios.
  • Automóviles pertenecientes a miembros del gabinete municipal y departamental.
  • Vehículos eléctricos debidamente matriculados.
  • Transporte público de pasajeros.
  • Vehículos oficiales, de emergencias y operativos, tales como los de caravanas presidenciales, bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y recolección de residuos.
  • Automotores de la Fuerza Pública.
  • Vehículos de empresas prestadoras de servicios públicos y mantenimiento de redes.
  • Vehículos utilizados por medios de comunicación.

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Según indican las autoridades, el incumplimiento de la medida representa una infracción sancionada con una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) y la inmovilización del vehículo, tal como lo establece el Código Nacional de Tránsito.


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