Pico y Placa en Bucaramanga: placas con restricción para este sábado 12 de abril de 2025

El Pico y Placa en Bucaramanga aplica los sábados en un horario comprendido entre las 9:00 a.m. y la 1:00 p.m.
Pico y Placa en Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para este sábado 12 de abril de 2025 Crédito: Dirección de Tránsito de Bucaramanga

Desde el 1 de abril entró en vigencia una nueva rotación en el Pico y Placa en Bucaramanga, conforme a lo estipulado en la Resolución 790 de 2024, expedida por la Dirección de Tránsito Municipal. Esta medida busca seguir aliviando los niveles de congestión vehicular y mejorar la movilidad en la ciudad.

Funcionamiento del Pico y Placa en Bucaramanga

Bajo un modelo de rotación trimestral, el sistema restringe la circulación de a dos dígitos de placa en cada uno de los cinco días hábiles de la semana, es decir, de lunes a viernes. Durante el primer trimestre de 2025, la asignación fue la siguiente:

  • Lunes: placas terminadas en 9 y 0
  • Martes: placas terminadas en 1 y 2
  • Miércoles: placas terminadas en 3 y 4
  • Jueves: placas terminadas en 5 y 6
  • Viernes: placas terminadas en 7 y 8.

Durante ese tiempo, los horarios de restricción fueron de lunes a viernes de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. para vehículos particulares, y de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. los sábados. En el caso de los taxis, la medida aplica de 7:00 a. m. a 9:00 p. m.

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Cambios en el Pico y Placa para el segundo trimestre de 2025

De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 790 de 2024, se mantienen los horarios y los días de restricción por número de placa. Para el segundo trimestre de 2025 quedan así:

  • Lunes: placas terminadas en 7 y 8
  • Martes: placas terminadas en 9 y 0
  • Miércoles: placas terminadas en 1 y 2
  • Jueves: placas terminadas en 3 y 4
  • Viernes: placas terminadas en 5 y 6.

Para este sábado 12 de abril, el Pico y Placa en Bucaramanga aplicará a los vehículos con placas terminadas en 9 y 0, en el horario habitual de 9:00 a. m. a 1:00 p. m.

Vehículos exentos de la medida

Existen algunas excepciones que permiten la libre circulación de vehículos en Bucaramanga sin necesidad de autorización especial. Aquellos que no están sujetos a la restricción incluyen:

  • Vehículos destinados a servicios funerarios.
  • Automóviles pertenecientes a miembros del gabinete municipal y departamental.
  • Vehículos eléctricos debidamente matriculados.
  • Transporte público de pasajeros.
  • Vehículos oficiales, de emergencias y operativos, tales como los de caravanas presidenciales, bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y recolección de residuos.
  • Automotores de la Fuerza Pública.
  • Vehículos de empresas prestadoras de servicios públicos y mantenimiento de redes.
  • Vehículos utilizados por medios de comunicación.

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Cabe recordar que quienes no cumplan con la restricción se exponen a sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito, que incluyen una multa correspondiente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización del vehículo por parte de las autoridades.


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